RAMÍREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en representación de don Claudio Andrés Ramírez Ayala, deduciendo acción de Protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aplicado un alza unilateral al precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una supuesta "prima extraordinaria" conforme a la Ley N° 21.674, lo que vulnera a su juicio el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, el derecho a la protección de la salud artículo 19 N° 9 y la igualdad ante la ley art ículo 19 N° 2. Sostiene que dicha alza es arbitraria e ilegal, toda vez que las Isapres debían acreditar que la prima extraordinaria propuesta realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones de los contratos de salud, que la ley señala, pero en la carta enviada por la Isapre no aparece ninguna mención de antecedentes o justificación que permita al afiliado conocer si la prima propuesta realmente corresponde al monto necesario paga cubrir esos costos. No habiendo entregado la isapre al afiliado los antecedentes o justificación que le permitieron determinar la prima informada, no se puede evaluar y verificar si el valor de la prima extraordinaria informada realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones emanadas de los contratos de salud. Por tanto, como la recurrida no entregó al afiliado esos antecedentes y justificación, entonces no ha demostrado haber cumplido este otro importante requisito de fondo para poder incorporar una prima extraordinaria, lo cual confirma una aplicación totalmente ilegal y arbitraria de la referida prima propuesta, sin que exista ninguna contraprestación para el afiliado, desvirtuándose por completo su voluntad. Segundo: Que informa al tenor del recurso Isapre Consalud S.A., solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el presente arbitrio se interpuso fuera del plazo de treint
Fallo
Por tanto, como la recurrida no entregó al afiliado esos antecedentes y justificación, entonces no ha demostrado haber cumplido este otro importante requisito de fondo para poder incorporar una prima extraordinaria, lo cual confirma una aplicación totalmente ilegal y arbitraria de la referida prima propuesta, sin que exista ninguna contraprestación para el afiliado, desvirtuándose por completo su voluntad. Segundo: Que informa al tenor del recurso Isapre Consalud S.A., solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el presente arbitrio se interpuso fuera del plazo de treinta días corridos al que alude el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de protección de Garantías Constitucionales. Al efecto refiere que la comunicación fue despachada el día 25 de octubre de 2024, fecha en que empezó a correr el plazo para interponer el recurso, el que finalmente fue presentado el día 6 de diciembre de 2024. Respecto del fondo, Sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley Nro. 21.674 y a las Circulares IF/Nro. 470 e IF/Nro. 482 de la Superintendencia de Salud, proceso de adecuación que nace en virtud de la orden dada por la Excma. Corte Suprema de poner término a las tablas de factores. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley ci
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en representación de don Claudio Andrés Ramírez Ayala, deduciendo acción de Protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aplicado un alza unilateral al precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una supuesta "pri
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