SIN INFORMACION

ALLENDES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en beneficio de doña Vivian Sandra Allendes Cañas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada el 23 de octubre de 2024, fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, aumentando el valor del plan desde 2,776 UF a 2,857 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio para la afiliada. Argumenta que este incremento constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario que aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin justificación objetiva ni fundamentación legal, superando con creces los porcentajes de los últimos años y sumándose a las dos alzas anteriores aplicadas en el mismo año: el alza al precio base de marzo y el alza de agosto. Sostiene que la Isapre no ha justificado que la "prima extraordinaria" realmente corresponda al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud, pues en la carta enviada no aparece ninguna mención de antecedentes o justificación que permita al afiliado conocer si la prima propuesta realmente corresponde al monto necesario para cubrir esos costos. Añade que el aumento por "prima extraordinaria" es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad, ya que solo se le indica que el precio de su contrato se incrementa sin recibir a cambio ningún nuevo beneficio, constituyendo un acto abusivo que solo grava al afiliado y beneficia

Fundamentos

Considerando que el Auto acordado sobre tramitación del recurso de protección establece un plazo de 30 días para su interposición desde que se toma conocimiento de los hechos que lo motivarían, sostiene que al examinar el expediente queda en evidencia que se ha excedido dicho plazo desde la recepción de la comunicación por parte del recurrente. En cuanto al fondo, expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre Tabla de Factores, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes que debía incluir una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta IF N° 14406, de fecha 08 de octubre de 2024, fijándose la prima en 0,779 Unidades de Fomento por beneficiario. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente, en cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N°470 de fecha 07 de junio de 2024, que estableció los parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan, garantizando que no se trata de un cobro arbitrario sino de un acto basado en disposiciones legales debidamente verificadas por organismos autónomos e independientes de la Isapre. Adicionalmente, indica que cumplió con informar oportunamente al recurrente sobre la incorporación de la prima extraordinaria y sus opciones, conforme a la Circular IF/N°482, otorgándole plazo hasta el 29 de noviembre de 2024 para pronunciarse sobre mantener su plan con la nueva cotización, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de nueva declaración de salud dentro de los seis meses posteriores. Agrega que aplicó voluntariamente un tope máximo del 5% en lugar del 10% que permite la ley, minimizando el impacto en sus afiliados.

Fallo

Por tanto, solicita rechazar el recurso tanto por extemporáneo como por no configurarse acto ilegal o arbitrario alguno. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que en cuanto a la excepción de extemporaneidad del recurso, esta se rechazará, dado que al ser el alza referida una situación permanente, se está dentro de plazo para interponer el recurso mientras esta situación dure, por lo que el presente recurso no ha sido interpuesto de forma extemporánea. Sexto: Que en cuanto al fondo, pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en beneficio de doña Vivian Sandra Allendes Cañas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud de la re

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