ÁVILA HORMAZÁBAL/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2025, comparece don Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, abogado, en favor de Priscila Natalia Ávila Hormazábal, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el alza del plan de salud mediante la aplicación de una prima extraordinaria por beneficiario, sin contraprestación alguna, lo que vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política. Señala que mediante carta fechada en octubre de 2024, se comunicó un alza desde 5,385 UF a 5,998 UF, sin justificación, en base al artículo 3° de la Ley N° 21.674, configurándose un incremento desproporcionado y sin fundamento técnico conocido. Expone que la carta fue enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF N° 482 de la Superintendencia de Salud, la que ordena informar a más tardar el 21 de octubre de 2024, siendo recibida el 23 de octubre. Alega además que la carta omite toda justificación técnica, impidiendo verificar si el alza corresponde efectivamente a los costos que exige la ley, como prestaciones o licencias médicas. Añade que la medida desnaturaliza el carácter oneroso del contrato de salud, ya que impone nuevos pagos sin mejoras equivalentes, y traslada al afiliado los costos operacionales de la isapre, sin contraprestación. Esto, argumenta, vulnera el derecho de propiedad sobre el contrato de salud conforme al artículo 19 N° 24, al alterar sus condiciones esenciales sin causa constitucionalmente válida. Justifica la oportunidad del recurso invocando la naturaleza de tracto sucesivo del contrato de salud y su carácter de orden público, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, sosteniendo que la infracción se renueva mensualmente mientras se mantenga vigente el alza aplicada. Recalca que esta interpretación se ajusta al principio pro persona y al deber de garantizar tutela judicial efecti
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, debiendo provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario en estos autos es el incremento unilateral de parte de la Isapre recurrida del costo de su plan del actor, debido a la incorporación de una prima extraordinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°21.674. Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se dirá al hacerse cargo la Corte del fondo de la cuestión planteada, la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida corresponde sea acogida, pues, al tenor de lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2025, comparece don Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, abogado, en favor de Priscila Natalia Ávila Hormazábal, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el alza del plan de salud mediant
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