SIN INFORMACION

CAMPOS GUERRA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, en representación de don Ramón Luis Campos Guerra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud del recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el su representado recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará desde 5,952 UF a 8,289 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. Asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta que le fue enviada a su representado registra una fecha posterior. De otra parte, sostiene que la “prima extraordinaria” hace impagable el plan de salud y sólo significa un “salvataje” a las Isapres. Finalmente, señala que el aumento de precio por “prima extraordinaria” vulnera la ley del contrato, y la exigencia de razonabilidad y

Fundamentos

fundamentos en los reajustes. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita que la recurrida debe conserve las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que, el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A., y solicita, en primer lugar, el rechazo de la acción de autos, extemporánea, al haber sido interpuesta excediéndose en el plazo de 30 días dispuesto para tales efectos contados desde el 25 de octubre de 2024, fecha en que la Isapre informó a sus afiliados la incorporación de la prima extraordinaria. En subsidio, evacúa el informe que le fue requerido, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de su representada. Explica que en noviembre de 2022, la Excma. Corte Suprema, resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapre tuvieran asociadas a sus planes de salud, que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N° 343 de fecha 11 de diciembre de 2019 y que se ordenó a la Superintendencia de Salud que determinase el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapre, en los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular citada y que dispusiera las medidas administrativas para que, en el evento que, de la aplicación de la Tabla Única de Factores de la Superintendencia, se determinase un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por las ISAPRE, las cantidades recibidas en exceso fueran restituidas. Agrega que, el 24 de mayo de 2024, se publicó la ley N° 21.674, que contempla en su artículo 3° la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, junto a una propuesta de prima extraordinaria por beneficiario. A este respecto, hace presente que la recurrida presentó su plan de pago y ajustes, que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la prima extraordinaria que fue notificada a la recurrente que reclama por esta vía, de forma tal que dicho acto es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en el que se resguardaron los intereses de los usuarios del sistema de salud. Indica que la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud contiene parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan de pago, que fueron seguidos estrictamente por su representada, por cuanto, de no haber sido así, no hubiese sido aprobada. En segundo lugar, asevera que la acción de protección debe ser rechazada por no ser la vía idónea para resolver el asunto controvertido, por cuanto, en la referida Circular IF/N°470, se establece un plazo para que los usuarios se pronuncien respecto de los que les fue informado, pudiendo mantener el plan al precio nuevo pactado, aceptar planes alternativos o desafiliarse, siendo tal el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Ramón Luis Campos Guerra, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4526-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, en representación de don Ramón Luis Campos Guerra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud del recurren

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