SIN INFORMACION

FUENTES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Daisy Ximena Fuentes Guarda, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber adecuado el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza y se mantengan las condiciones pactadas en el contrato de salud, con costas. Refiere la recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría desde 3,562 Unidades de Fomento a 4,341 Unidades de Fomento. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria, sin que exista mejora alguna en el plan de salud, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, agregando que Consalud S.A. le dio tres opciones, a saber, aceptar el alza de la cotización pactada, cambiarse a un plan de salud alternativo, o poner fin al contrato de salud. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, que la recurrida no ha justificado que la prima extraordinaria realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud, según establece el artículo 3 de la Ley N° 21.674, por lo que no existiendo una justificación para la incorporación del alza que supone la aplicación de la prima antes mencionada, dicha acción supone un acto arbitrario e ilegal. Adiciona que la arbitrariedad se manifiesta igualmente porque el alza cuestionada no supone una contraprestación para el recurrente, como un c

Fallo

Por estas razones, solicita a esta Corte tener por evacuado el Informe requerido y, en mérito de lo expresado, rechazar íntegramente el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Consalud S.A., con expresa condena en costas; TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extempora

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Daisy Ximena Fuentes Guarda, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber adecuado el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria,

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