SIN INFORMACION

PEYRIN/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Ruth Susana Peyrin Carrasco, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, Prima Extraordinaria, aumentando su valor. Sostiene que el incremento supera el límite del 10% establecido en la normativa, pues la Isapre aplicó el reajuste sobre un valor ya incrementado previamente en un 7%, mediante un cálculo confuso y poco transparente. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que vulnera los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a financiar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N°21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una expropiación encubierta. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitr

Fundamentos

fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N 21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que, respecto a lo reclamado por el recurrente, en cuanto a la supuesta extemporaneidad en la recepción de la carta y el exceso en el alza efectuado por la Isapre, se observa que existe una instancia de reclamo particular contemplada en la ley ante la Superintendencia del ramo, motivo por el cual no es esta la vía para resolver dicha solicitud. 3° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-3502-2025

Fallo

fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N°21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una expropiación encubierta. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria e ilegal, conservando las condiciones pactadas con expresa condenación en costas. Segundo: Que, el abogado don Francisco Javier González Sesé, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A., y solicita, en primer lugar, el rechazo de la acción de autos, extemporánea, al haber sido interpuesta excediéndose en el plazo de 30 días dispuesto para tales efectos contados desde el 25 de octubre de 2024, fecha en que la Isapre informó a sus afiliados la incorporación de la prima extraordinaria. En subsidio, evacúa el informe que le fue requerido, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de su representada. Explica que en noviembre de 2022, la Excma. Corte Suprema, resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapre tuvieran asociadas a sus planes de salud, que fuer

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Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Ruth Susana Peyrin Carrasco, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorp

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