PÉREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Norberto Pérez Gajardo, abogado, en representación de doña Claudia Loreto Pérez Muñoz, deduciendo acción de Protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aplicado un alza unilateral al precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una supuesta "prima extraordinaria" conforme a la Ley N° 21.674, lo que vulnera a su juicio el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, el derecho a la protección de la salud artículo 19 N° 9 y la igualdad ante la ley art ículo 19 N° 2. Sostiene que dicha alza es arbitraria e ilegal, por carecer de justificación suficiente, exceder los límites establecidos en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, haberse notificado fuera de plazo legal, e importar en realidad un incremento Permanente del plan que afecta desproporcionadamente el derecho de propiedad del afiliado sobre su contrato de salud. Además, se denuncia que la justificación invocada por la Isapre, la necesidad de cubrir costos operacionales y obligaciones contractuales–, traslada el riesgo empresarial al cotizante, sin que exista contraprestación ni garantía de reversión del aumento, configurando así un enriquecimiento sin causa. A lo que se suma que el alza aplicada supera el límite del 10% establecido expresamente por la Circular IF/N 482 ° y se realiza sin una fórmula clara, proporcional ni transparente para el usuario, generando incertidumbre y vulnerando la igualdad ante la ley. Afirma que el supuesto carácter extraordinario y temporal de la prima no se cumple, ya que en la carta de adecuación no se indica duración ni límite, Evidenciando que en realidad se trata de un aumento permanente y disimulado del valor del plan. Además, el recurso resalta que el alza contraviene los fallos de la Excma. Corte Suprema que dieron origen a la Ley Corta N° 21.674, los cuales prohibieron recalcular o modificar los precios tras la aplicación de la tabla única. Critica también el actuar p
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario por la parte recurrente es el incremento unilateral por parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, debido a la incorporación de una prima extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 21.674. Quinto: Que, en un primer orden de cosas, respecto de la alegación de extemporaneidad presentada por Isapre esta se rechazará, puesto que el contrato de salud suscrito entre dicha institución de salud previsional y el r
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Norberto Pérez Gajardo, abogado, en representación de doña Claudia Loreto Pérez Muñoz, deduciendo acción de Protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aplicado un alza unilateral al precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una supuesta "p
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