SIN INFORMACION

PARAM/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de enero de 2025, comparece doña Elizabeth Fredes Rosales, abogada, en favor de Susana Param Salame, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aumentado unilateralmente el precio del plan de salud de su representada, mediante la incorporación de una denominada “prima extraordinaria” en virtud de la Ley N° 21.674, sin contraprestación ni mejora de coberturas, lo que califica como arbitrario, desproporcionado y contrario a derecho. Alega que el alza fue comunicada fuera del plazo fijado en la Circular IF N° 482 de la Superintendencia de Salud, que establecía como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo enviada el 25 de octubre, lo que vicia el acto. Reprocha también que el incremento excede el tope del 10% permitido, pues fue aplicado sobre una base reajustada previamente en agosto, sin que se expliciten los cálculos ni se respete el valor del mes de julio de 2023, configurando así una afectación directa al derecho de propiedad. Sostiene que la supuesta prima extraordinaria carece de carácter transitorio y no tiene límite de vigencia, transformándose en un alza permanente que simula ser legítima. Cuestiona que el fundamento de la Isapre sea “cubrir costos operacionales y no operacionales”, trasladando el riesgo empresarial al afiliado. Expone que se trata de la tercera alza en el año, con consecuencias económicas graves para la afiliada, quien queda sin posibilidad real de mantener su contrato. Advierte que la Corte Suprema, en los fallos que motivaron la Ley N° 21.674, prohibió expresamente recalcular o intervenir los precios de los planes por aplicación de la Tabla Única, por lo que la nueva alza contradice dichos pronunciamientos. Invoca como vulnerados los derechos establecidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por la afectación del contrato de salud como bien incorporal; el artículo 19 N° 9, por poner en riesgo el acceso al sistema privado de salud; y el

Fallo

por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, debiendo provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario en estos autos es el incremento unilateral de parte de la Isapre recurrida del costo de su plan del actor, debido a la incorporación de una prima extraordinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°21.674. Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se dirá al hacerse cargo la Corte del fondo de la cuestión planteada, la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida corresponde sea acogida, pues, al tenor de lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de enero de 2025, comparece doña Elizabeth Fredes Rosales, abogada, en favor de Susana Param Salame, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aumentado unilateralmente el precio del plan de salud de su representada, mediante la incorporación

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