SIN INFORMACION

PAZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de enero de 2025, comparece don Alfredo Varela Corvalán, abogado, en representación de don Segundo Clemente Paz Sanhueza, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que esta alza es desproporcionada y sin justificación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza y se mantengan las condiciones pactadas en el contrato de salud, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado, con costas. Refiere el recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría desde 6,788 Unidades de Fomento a 7,824 Unidades de Fomento. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por la Ley N° 21.674. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, en primer lugar, que la comunicación de la Isapre fue enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que exigía informar a las personas afiliadas a más tardar el 21 de octubre de 2024. Según afirma, la Isapre envió las cartas por correo con posterioridad a dicha fecha, aunque las dató el 21 de octubre de 2024, lo que considera una apariencia de cumplimiento y una actuación de mala fe. Al realizar la comunicación del alza fuera de plazo, sostiene que la misma no tendría validez, deviniendo el alza en ilegal y arbitraria. Relata, en segundo término, que se está trasla

Fallo

Por estas razones, solicita a esta Corte tener por evacuado el Informe requerido y, en mérito de lo expresado, rechazar íntegramente el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Consalud S.A., con expresa condena en costas; TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extempora

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de enero de 2025, comparece don Alfredo Varela Corvalán, abogado, en representación de don Segundo Clemente Paz Sanhueza, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente med

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