SIN INFORMACION

CASTEX/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de doña Andrea Carolina Castex Méndez, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que esta alza es desproporcionada y sin justificación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza y se mantengan las condiciones pactadas en el contrato de salud, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para la afiliada, con costas. Refiere la recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría en su costo mensual. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por la Ley N° 21.674, sin que exista mejora alguna en el plan de salud. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, que la comunicación de la Isapre fue enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que exigía informar a las personas afiliadas a más tardar el 21 de octubre de 2024. Según afirma, la Isapre envió las cartas por correo con posterioridad a dicha fecha, aunque las dató el 21 de octubre de 2024, lo que considera una apariencia de cumplimiento y una actuación de mala fe. Al realizar la comunicación del alza fuera de plazo, sostiene que la misma no tendría validez, deviniendo el alza en ilegal y arbitraria. Relata que se está trasladando el riesgo empresarial al afiliado, pues según

Fallo

Por estas razones, solicita a esta Corte tener por evacuado el Informe requerido y, en mérito de lo expresado, rechazar íntegramente el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Consalud S.A., con expresa condena en costas; TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extempora

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Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de doña Andrea Carolina Castex Méndez, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extr

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