SIN INFORMACION

TORREALBA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de don Ricardo Alfonso Torrealba Torres, deduciendo acción de Protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aplicado un alza unilateral al precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una supuesta "prima extraordinaria" conforme a la Ley N° 21.674, lo que vulnera a su juicio el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, el derecho a la protección de la salud artículo 19 N° 9 y la igualdad ante la ley artículo 19 N° 2. Sostiene que dicha alza de 5,226 UF a 6,784 UF, es arbitraria e ilegal, por carecer de justificación suficiente, exceder los límites establecidos en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,

Fundamentos

considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Isapre Consalud S.A., solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el presente arbitrio se interpuso fuera del plazo de treinta días corridos al que alude el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de protección de Garantías Constitucionales. Al efecto refiere que la comunicación fue despachada el día 25 de octubre de 2024, fecha en que empezó a correr el plazo para interponer el recurso. Respecto del fondo, sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley Nro. 21.674 y a las Circulares IF/Nro. 470 e IF/Nro. 482 de la Superintendencia de Salud, proceso de adecuación que nace en virtud de la orden dada por la Excma. Corte Suprema de poner término a las tablas de factores. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada en el párrafo anterior, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta Nro. 14.406 de 8 de octubre de 2024. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la tabla única de factores ordenada por la Corte Suprema, y que esta prima extraordinaria considera tanto prestaciones como licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros costos operacionales y no operacionales. Añade que su representada cumplió cabalmente con los requisitos técnicos y plazos definidos por la Superintendencia, informando oportunamente a los afiliados mediante comunicación del 25 de octubre de 2024 -conforme al plazo que le fue concedido posteriormente por la Resolución Exenta IF/Nro. 14.790 de 15 de octubre de 2024- sobre la incorporación de la prima extraordinaria de UF 0,779 UF por beneficiario, ofreciendo, además, alternativas de planes que permiten mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima. Indica que el recurrente cuenta con diversas opciones legales, en concreto: mantener su plan actual con la prima

Fallo

por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario por la parte recurrente es el incremento unilateral por parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, debido a la incorporación de una prima extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 21.674. Quinto: Que, en un primer orden de cosas, respecto de la alegación de extemporaneidad presentada por Isapre esta se rechazará, puesto que el contrato de salud suscrito entre dicha institución de salud previsional y el r

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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de don Ricardo Alfonso Torrealba Torres, deduciendo acción de Protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aplicado un alza unilateral al precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una supuesta "prima ext

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