SIN INFORMACION

BARRIOS/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, actuando por doña Thiare Andrea Barrios Ruz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de octubre de 2024 su representada recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará, de 4,200 UF a 4,455 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. Sostiene que el incremento excede el 10% máximo establecido en la misma circular, respecto del valor del plan de salud a julio de 2023,

Fundamentos

considerando que la prima extraordinaria se aplica con posterioridad al reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se efectuó mediante carta de agosto de 2024. Manifiesta que el alza implica una alteración unilateral del plan de salud sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, repercute directamente en el patrimonio de los afiliados, al incrementar el costo de una manera desproporcionada por idénticas prestaciones, vulnerando el derecho de propiedad sobre los derechos derivados de dicho plan de salud contratado, precisando que el acto recurrido, consistente en el cálculo de la prima extraordinaria sobre una base ya incrementada por el reajuste obligatorio al 7%, excede el límite legal establecido en la misma Ley N° 21.674, en tanto se superpone el reajuste obligatorio con el alza adicional. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que vulnera los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a financiar el cumplimiento del

Fallo

fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N° 21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Finalmente, indica que existe incertidumbre respecto de los criterios de aplicación del ajuste. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. SEGUNDO: Que evacuando su informe la recurrida Isapre Consalud S.A., comparece don Francisco González Sese, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes. Primeramente, opone excepción de extemporaneidad, señalando que, conforme a la normativa vigente, con fecha 25 de octubre de 2024 informó a sus afiliados la incorporación de la prima extraordinaria mediante correo electrónico enviado a la última dirección registrada. Considerando que el Auto acordado sobre tramitación del recurso de protección establece un plazo de 30 días para su interposición desde que se toma conocimiento de los hechos que lo motivarían, sostiene que al examinar el expediente queda en evidencia que se ha excedido dicho plazo desde la recepción de la comunicació

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, actuando por doña Thiare Andrea Barrios Ruz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su pre

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