SIN INFORMACION

GARMENDIA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Fernando Garmendia Collao, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria, que a su juicio constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los N° 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Alega, en primer término, que la comunicación fue enviada fuera de plazo, debido a que según la Circular IF/N° 482, la carta debía enviarse a más tardar el 21 de octubre de 2024, habiendo remitido la carta el 25 de octubre de ese año. Argumenta que la prima extraordinaria que se regula en la Ley N° 21.674 tiene por objetivo principal ajustar los costos de los planes de salud de acuerdo con un plan de pagos propuestos por las Isapre. Sin embargo, la Isapre realiza el cálculo en forma arbitraria, sin considerar el límite establecido en la norma citada, que señala que no puede incrementarse en más de un 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023. En la práctica, continúa, la recurrida aplica el reajuste sore la base del valor pagado posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria, excediendo así con creces el límite legal. Cuestiona que la Isapre involucra y hace parte de su riesgo al propio cotizante, sin recibir una contraprestación directa por ello, además de realizar el alza en forma permanente, incorporándose como un costo adicional al plan de salud vigente, con el objetivo de compensar las pérdidas por las devolución a sus afiliados, pero una vez que termine dicha compensación, en el tiempo el alza se transformaría del todo arbitraria e ilegal, sin bajar la cotización, significando un enriquecimiento sin causa. Luego de citar y referirse a las normas legales y garantías fundamentales que estima vulneradas por el acto denunciado, solicita que se decrete

Fundamentos

considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Octavo: Que, según da cuenta la Circular IF/N° 482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14.790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. Noveno: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2°, 3° letra c) y 9° de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N° 468 e IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Décimo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21.843-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Fernando Garmendia Collao, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria, que a su juicio constituye una p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica