SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Alejandra Pérez Jiménez, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº de la Constitución Política de la República, que menciona. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta, enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, aumentando el valor de su plan de salud, por aumento de una prima extraordinaria. Sostiene que este incremento es excesivo y desproporcionado, aplicado sin mejora alguna en el plan de salud y mediante un cálculo confuso e inentendible para el afiliado. Argumenta que esta "prima extraordinaria" constituye en realidad un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues la carta no indica plazo alguno para su cobro, lo que por definición deja de ser extraordinario, encubriendo así un aumento permanente del contrato sin consentimiento del afiliado. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, toda vez que la prima está destinada a cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas y costos operacionales, lo cual resulta ilógico y contrario a derecho. Destaca que este corresponde al tercer alza en el precio del contrato, totalmente al margen de la voluntad del afiliado, sin recibir contraprestación adicional y obligándolo a aceptar el plan con la prima o cambiar a uno de menor cobertura. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando arbitrario e ilegal el alza del precio base del plan de salud y ordenando que la recurrida mantenga sin variación el precio del plan en las mismas condiciones vigentes antes del acto de revisión, con expresa condenación en costas. Segundo: Q

Fallo

Por tanto, solicita rechazar el recurso tanto por extemporáneo como por no configurarse acto ilegal o arbitrario alguno. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que para rechazar la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrente basta consignar que mediante Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres informar lo pertinente a más tardar el 25 de octubre de 2024, por lo que se advierte que la comunicación fue realizada d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Alejandra Pérez Jiménez, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraord

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