SIN INFORMACION

POBLETE/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada doña Rocío Belén Figueroa Provost, en representación de doña Tatiana Andrea Poblete Quinteros, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará fundado en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta que le fue enviada a su representada registra como fecha 24 de octubre de 2024. En segundo lugar, sostiene que la “prima extraordinaria” hace impagable el plan de salud. En tercer lugar, manifiesta que la Isapre no ha justificado que la “prima extraordinaria” realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud. En cuarto lugar, asegura que el aumento de precio por “prima extraordinaria” es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad. Finalmente, señala que el aumento de precio por “prima extraordinaria” vulnera la ley del contrato, y la exigencia de razonabilidad y

Fundamentos

fundamentos en los reajustes. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicitan que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que informa Isapre Consalud S.A., solicitando su rechazo, con costas. Primeramente, opone excepción de extemporaneidad, señalando que conforme a la normativa vigente, con fecha 25 de octubre de 2024 informó a sus afiliados la incorporación de la prima extraordinaria mediante correo electrónico enviado a la última dirección registrada. Considerando que el Auto acordado sobre tramitación del recurso de protección establece un plazo de 30 días para su interposición desde que se toma conocimiento de los hechos que lo motivarían, sostiene que al examinar el expediente queda en evidencia que se ha excedido dicho plazo desde la recepción de la comunicación por parte del recurrente. En cuanto al fondo, expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre Tabla de Factores, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes que debía incluir una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta IF N° 14406, de fecha 08 de octubre de 2024, fijándose la prima en 0,779 Unidades de Fomento por beneficiario. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente, en cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N°470 de fecha 07 de junio de 2024, que estableció los parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan, garantizando que no se trata de un cobro arbitrario sino de un acto basado en disposiciones legales debidamente verificadas por organismos autónomos e independientes de la Isapre. Adicionalmente, indica que cumplió con informar oportunamente al recurrente sobre la incorporación de la prima extraordinaria y sus opciones, conforme a la Circular IF/N°482, otorgándole plazo hasta el 29 de noviembre de 2024 para pronunciarse sobre mantener su plan con la nueva cotización, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de nueva declaración de salud dentro de los seis meses posteriores. Agrega que aplicó voluntariamente un tope máximo del 5% en lugar del 10% que permite la ley, minimizando el impacto en sus afiliados.

Fallo

Por tanto, solicita rechazar el recurso tanto por extemporáneo como por no configurarse acto ilegal o arbitrario alguno. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que en cuanto a la excepción de extemporaneidad del recurso, esta se rechazará, dado que al ser el alza referida una situación permanente en el tiempo, se encontrará dentro de plazo para interponer el recurso mientras perdure la aplicación del alza en el plan de salud, razón por la cual, el presente recurso no ha sido interpuesto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada doña Rocío Belén Figueroa Provost, en representación de doña Tatiana Andrea Poblete Quinteros, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber alzado el plan de salud d

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