GARRIDO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Leonardo Garrido Jara, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en un acto que califica de ilegal y arbitrario, al haber aplicado de manera unilateral un aumento en el precio de su plan de salud mediante la incorporación de una "Prima Extraordinaria", vulnerando así las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley), N° 9 (protección de la salud) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Expone en primer lugar que el acto recurrido se materializa en la notificación que recibió desde la Isapre, mediante la cual se le informó que su plan de salud aumentaría, debido a la aplicación de una supuesta Prima Extraordinaria en virtud de la Ley N° 21.674. Sin embargo, señala que dicha comunicación fue remitida con fecha 23 de octubre de 2024, excediendo el plazo máximo permitido por la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, la cual establece que la comunicación debía efectuarse a más tardar el 25 de octubre de 2024, bajo sanción de nulidad del acto de reajuste. Asimismo, sostiene que el alza excede el límite legal del 10% del valor del contrato vigente, pues la Isapre habría aplicado dicho porcentaje sobre un valor ya reajustado, infringiendo así el principio de legalidad y excediendo el marco normativo previsto para dicha prima. Agrega que la fórmula de cálculo comunicada resulta opaca, ininteligible y poco transparente para el afiliado. Aduce además que el supuesto carácter extraordinario de la prima se desvirtúa, toda vez que no se establece ningún límite temporal para su cobro, configurándose en realidad como un aumento permanente del precio del plan de salud. Tal proceder, en opinión de la parte recurrente, constituye una modificación unilateral e inconsentida del contrato de salud, violando el principio de intangibilidad de lo
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. QUINTO: Que, para rechazar la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrente basta consignar que mediante Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres informar lo pertinente a más tardar el 25 de octubre de 2024, por lo que se advierte que la comunicación fue realizada dentro del plazo fijado al efecto po
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Leonardo Garrido Jara, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en un acto que califica de ilegal y arbitrario, al haber aplicado de manera unilateral un aumento en el precio
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