PÉREZ/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Consuelo Muhe Morales, abogada, en favor de Luis Enrique Pérez Gaete e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se mencionan. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará, representando ello un incremento sustancial. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Isapre Consalud S.A., solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el presente arbitrio se interpuso fuera del plazo de treinta días corridos al que alude el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de protección de Garantías Constitucionales. Al efecto refiere que la comunicación fue despachada el día 25 de octubre de 2024, fecha en que empezó a correr el plazo para interponer el recurso. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley Nro. 21.674 y a las Circulares IF/Nro. 470 e IF/Nro. 482 de la Superintendencia de Salud, proceso de adecuación que nace en virtud de la orden dada por la Excma. Corte Suprema de poner término a las tablas de factores. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada en el párrafo anterior, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta Nro. 14.406 de 8 de octubre de 2024. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la tabla única de factores ordenada por la Corte Suprema, y que esta prima extraordinaria considera tanto prestaciones como licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros costos operacionales y no operacionales. Añade que su representada cumplió cabalmente con los requisitos técnicos y plazos definidos por la Superintendencia, informando oportunamente a los afiliados mediante comunicación del 25 de octubre de 2024 -conforme al plazo que le fue concedido posteriormente por la Resolución Exenta IF/Nro. 14.790 de 15 de octubre de 2024- sobre la incorporación de la prima extraordinaria de UF 0,779 UF por beneficiario, ofreciendo, además, alternativas de planes que permiten mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima. Indica que el recurrente cuenta con diversas opciones legales, en concreto: mantener su plan actual c
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, en un primer orden de cosas, respecto de la alegación de extemporaneidad presentada por Isapre esta se rechazará, puesto que el contrato de salud suscrito entre dicha institución de salud previsional y el recurrente, es un contrato de tracto sucesivo, por lo que sus efectos se prolongan en el tiempo mientras se mantenga vigente. Sexto: Que, para rechazar la alegaci
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Consuelo Muhe Morales, abogada, en favor de Luis Enrique Pérez Gaete e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constitu
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