PINO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de MARÍA EUGENIA PINO GARCÍA e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Consalud S.A, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se mencionan. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará, representando ello un incremento en UF sustancial. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añaden que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncian que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alegan que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agregan que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluyen explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicitan que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que la recurrida Isapre Consalud S.A., alega en lo principal la extemporaneidad de la acción constitucional, ya que el alza del plan de salud en contra del cual está dirigido el cuestionamiento se implementó y comunicó mediante carta de la Isapre de 25 de octubre de 2024, habiendo deducido el recurso de protección fuera del plazo de 30 días que se establece en el Auto acordado que regula la acción constitucional de protección. En subsidio de lo anterior, evacúa informe y pide el rechazo de la acción constitucional de protección. Sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nro. 21.674 y las medidas implementadas a propósito del procedimiento de aprobación del pago y ajuste implementado con el objeto de viabilizar la aplicación de los fallos dictados por la Excelentísima Corte Suprema. Sostiene que lo anterior fue sometido a parámetros técnicos y metodológicos establecidos por la Circular Nro. 470 de 07 de junio de 2024 de la Superintendencia de Salud siendo esta autoridad la que mediante Resolución Exenta IF Nro. 14406 de 8 de octubre de 2024 aprobó el plan presentado por Isapre Consalud S.A., visando la aplicación de una prima extraordinaria fijada en 0,779 U.F. Plantea que, la determinación y tope de la prima extraordinaria han sido establecidos por la Ley Nro. 21674, sin perjuicio de que Isapre Consalud S.A. decidió aplicar un alza no superior al 5% -inferior al tope legal- a fin de minimizar el impacto en sus afiliados. Añade que su representada cumplió cabalmente con los requisitos técnicos y plazos definidos por la Superintendencia, informando oportunamente a los afiliados mediante comunicación del 25 de octubre de 2024 -conforme al plazo que le fue concedido posteriormente por la Resolución Exenta IF/Nro. 14.790 de 15 de octubre de 2024. Indica que cada afiliado frente a la aplicación de la prima extraordinaria cuenta con diversas opciones legales, en concreto: mantener su plan actual con la prima extraordinaria, cambiarse al plan alternativo ofrecido o ejercer su derecho durante los seis meses siguientes a la notificación para optar por otros planes sin necesidad de nueva declaración de salud. Finalmente, argumenta
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Pues bien, se agregó al proceso la Circular IF/N° 482 de 8 de octubre de 2024 de la Superintendencia de Salud, mediante la cual se ha instruido sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario en los contratos de salud previsional. Esta Circular fue emitida por la Superintendencia en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de MARÍA EUGENIA PINO GARCÍA e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Consalud S.A, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual consti
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