PARRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Alejandra Parra Garrido, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria, que a su juicio constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los N° 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Alega, en primer término, que la comunicación fue enviada fuera de plazo, debido a que según la Circular IF/N° 482, la carta debía enviarse a más tardar el 21 de octubre de 2024, habiendo remitido la carta el 25 de octubre de ese año. En segundo lugar, sostiene que el incremento excede el 10% máximo establecido en la misma circular, respecto del valor del plan de salud a julio de 2023,
Fundamentos
considerando que la prima extraordinaria se aplica con posterioridad al reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se efectuó mediante carta de agosto de 2024. En tercer lugar, señala que una prima extraordinaria, por definición, dice relación con un alza durante un tiempo restringido, sin embargo, en la carta enviada a su representado no se indica un límite de tiempo, de lo que se sigue que, en realidad, se trata de un aumento al precio final de salud, efectuado de manera unilateral por la recurrida, sin contraprestación alguna. En cuarto lugar, puntualiza que el fundamento de la prima extraordinaria dice relación con costear las obligaciones con los afiliados, de forma tal que se traslada el riesgo empresarial de la recurrida a los afiliados. En quinto lugar, asegura que la Ley N° 21.674 contradice lo resuelto por la Corte Suprema, en el sentido de que la aplicación de la tabla única de factores no autoriza a las Isapres a recalcular, modificar o intervenir en los precios de los planes de salud. Luego de citar y referirse a las normas legales y garantías fundamentales que estima vulneradas por el acto denunciado, solicita que se decrete que se revoque el alza del plan de salud, con expresa condena en costas. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. opuso excepción de extemporaneidad argumentando que, entre la fecha en que fue informada a los afiliados la incorporación de la prima extraordinaria y la de interposición de la presente acción constitucional, transcurrieron más de 30 días, motivo por el cual ella debe ser rechazada, con costas. Acto seguido, evacuó informe al tenor del recurso, solicitando también el rechazo del presente arbitrio, con costas. Refiere que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° letra c) de la Ley N° 21.674, la Isapre a la cual se le hubiera aprobado el Plan de Pago y Ajustes -PPA- por parte de la Superintendencia de Salud, tenía derecho a incorporar una prima extraordinaria por beneficiario en todos los contratos de salud que administrara a la fecha de presentación del referido PPA. Afirma que en la creación, determinación e implementación de la prima extraordinaria participó el Poder Ejecutivo con el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, además del Poder Legislativo con ambas Cámaras, como asimismo la Superintendencia de Salud y el Consejo Consultivo creado por la misma ley, todos organismos y autoridades autónomas e independientes de la Isapre. Limitándose esa Institución de Salud Previsional a llevarla a la práctica aplicándola a los afiliados en cumplimiento a la ley. Hace presente que la incorporación de la prima que ahora se objeta fue validada por la Superintendencia de Salud, a través de la Resolución Exenta IF/N° 14.406, de 8 de octubre de 2024, fruto del procedimiento que allí detalla. Plantea que la incorporación de la prima extraordinaria responde a la necesidad de equilibrar el sistema de Isapres, para poder continuar entregando cobertura a los afilia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Consalud S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional y dejar sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre recurrida al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base por aplicación de una Prima Extraordinaria, manteniéndose, en consecuencia, tales valores sin variación alguna por ese concepto, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°. Que, de acuerdo al recurso, el acto que se tacha de arbitrario e ilegal corresponde a la “adecuación” del precio base del plan de salud de la parte recurrente por aplicación de una Prima Extraordinaria. 2°. Que, en tal sentido, cabe precisar que en lo que se refiere al proceso actual de “adecuación", la Isapre recurrida debe regirse a lo dispuesto por el artículo 3° letra c) de la Ley N° 21.674. A este respecto, ha de consignarse que el procedimiento de “ajuste” de precios de los planes de salud contempla la intervención de la Superintendencia de Salud, debiendo la Isapre presentar ante la autoridad sectorial una propuesta de Plan de Pago y Ajustes (PPA). 3°. Que, a través de la
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Alejandra Parra Garrido, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria, que a su juicio constituye una priva
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