SIN INFORMACION

VERA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece don Fernando Eugenio Márquez Maurin, abogado, en representación de don Juan Domingo Vera Opazo, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por haber alzado unilateralmente y sin fundamento el precio del plan de salud del afiliado mediante la incorporación de una prima extraordinaria, la que califica de ilegal y arbitraria por vulnerar los derechos garantizados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que por medio de carta fechada 25 de octubre de 2024, Consalud informó al afiliado que el valor del plan “EASY FULL 90 3 22” subiría desde UF 13,516 a UF 16,632, sin que exista mejora alguna en las prestaciones ofrecidas. El alza fue atribuida a la Ley N° 21.674, sin mayor justificación ni desglose de los

Fundamentos

fundamentos económicos. Sostiene que la notificación fue efectuada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que ordenaba comunicar la incorporación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, y que al haber sido la carta fechada el 25 de octubre, el cobro posterior es inválido, afectando la transparencia y el derecho a opción del afiliado. Alega que el cálculo de la prima se realizó de forma ilegal y arbitraria, superando el 10% máximo autorizado por la ley, al aplicar dicho porcentaje sobre una base alterada tras el reajuste del 7% efectuado previamente, lo que contradice el espíritu de la norma. Afirma además que el alza no es temporal, sino permanente, ya que no se establece plazo de vigencia, lo que implica un gravamen perpetuo disfrazado de prima extraordinaria, sin contraprestación alguna, constituyendo una forma de trasladar el riesgo financiero del prestador al afiliado. Manifiesta que este mecanismo contradice el principio de mutualidad propio del sistema público de salud y convierte a los afiliados en subsidiadores del déficit financiero de la Isapre, infringiendo la buena fe contractual. Recalca que este es el tercer aumento consecutivo en el año, sin mejoras de cobertura, lo que vulnera severamente la estabilidad económica del contrato. Desde el punto de vista jurídico, sostiene que el acto impugnado transgrede el derecho de propiedad sobre el contrato de salud (artículo 19 N° 24), al modificar unilateralmente una obligación pactada y ejecutada válidamente; afecta el derecho a la salud (artículo 19 N° 9), al poner en riesgo el acceso al sistema privado y forzar la migración a FONASA; y quebranta el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), al aplicar incrementos dispares sin criterios objetivos entre afiliados en igual situación. Concluye solicitando que se declare ilegal y arbitrario el alza del plan de salud, se deje sin efecto la modificación de precio impugnada, manteniéndose el valor anterior conforme a las condiciones contractuales vigentes, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la recurrida Isapre Consalud S.A., alega en lo principal la extemporaneidad de la acción constitucional, ya que el alza del plan de salud en contra del cual está dirigido el cuestionamiento se implementó y comunicó mediante carta de la Isapre de 25 de octubre de 2024, habiendo deducido el recurso de protección fuera del plazo de 30 días que se establece en el Auto acordado que regula la acción constitucional de protección. En subsidio de lo anterior, evacúa informe y pide el rechazo de la acción constitucional de protección. Sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N°21.674 y las medidas implementadas a propósito del procedimiento de aprobación del pago y ajuste implementado con el objeto de viabilizar la aplicación de los fallos dictados por la Excelentís

Fallo

por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, debiendo provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario en estos autos es el incremento unilateral de parte de la Isapre recurrida del costo de su plan del actor, debido a la incorporación de una prima extraordinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°21.674. Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se dirá al hacerse cargo la Corte del fondo de la cuestión planteada, la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida corresponde sea acogida, pues, al tenor de lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece don Fernando Eugenio Márquez Maurin, abogado, en representación de don Juan Domingo Vera Opazo, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por haber alzado unilat

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