SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, abogado, en representación de Marcela Verónica Muñoz Vera, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, por haber ejecutado un acto ilegal y arbitrario al modificar unilateralmente el precio del plan de salud de su representada, aumentándolo de UF 5,818 a UF 5,998, invocando la aplicación de una prima extraordinaria conforme a la Ley N° 21.674, sin justificación suficiente, excediendo el límite del 10% legalmente autorizado, sin informar fecha de término de la alza ni explicar su proporcionalidad, lo que implica una violación a los derechos garantizados en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución. Denuncia que la carta de notificación fue emitida el 25 de octubre de 2024, es decir, fuera del plazo perentorio fijado por la Circular IF N° 482 de la Superintendencia de Salud, que obligaba a notificar a más tardar el 21 de octubre de 2024, lo que vicia de nulidad el acto administrativo por extemporáneo. Agrega que el aumento no responde a una prima extraordinaria de carácter temporal, sino que se transforma en un alza permanente, desvirtuando la naturaleza del instrumento, pues no se especifica duración ni condiciones de extinción. Sostiene que este reajuste constituye una forma encubierta de trasladar el riesgo empresarial al afiliado, haciéndole financiar con cargo a su cotización las obligaciones de la aseguradora, incluyendo gastos operacionales y no operacionales, sin recibir a cambio ninguna mejora en prestaciones. Alega también la falta de fiscalización efectiva por parte de la Superintendencia de Salud, cuyo rol se ha reducido, en los hechos, a recepcionar los antecedentes sin auditar el fondo ni la veracidad del cálculo presentado por la Isapre. Cita además los fallos dictados por la Excma. Corte Suprema en noviembre y diciembre de 2022, en particular los roles N°16.630-2022, 25.570-2022 y ot

Fallo

Por estas razones, solicita a esta Corte tener por evacuado el Informe requerido y, en mérito de lo expresado, rechazar íntegramente el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Consalud S.A., con expresa condena en costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extempora

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, abogado, en representación de Marcela Verónica Muñoz Vera, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, por haber ejecutado un acto ilegal y arbitrario al modificar unilateralmente el pre

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