BAGHETTI/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Eugenio Márquez Maurin, abogado, en representación de don Hugo Gustavo Baghetti Calderón, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar unilateral e injustificadamente el precio de su plan de salud, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que menciona. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud S.A., con plan de salud vigente, y que recibió un correo electrónico de adecuación notificándole un alza en la prima extraordinaria por beneficiario aplicada desde octubre de 2024, arrogándose la recurrida el derecho a modificar unilateral y sustancialmente los términos del plan suscrito. Sostiene que el precio actual del plan aumentará injustificadamente a partir de octubre, lo que representa un alza sustancial en el precio final de la cotización pactada,
Fundamentos
considerando que hace aproximadamente un mes la recurrente envió una adecuación informando el ajuste del 7% legal. Argumenta que este acto arbitrario e ilegal perjudica enormemente al recurrente y vulnera sus derechos fundamentales al pasar por sobre el contrato acordado, informándole unilateralmente una nueva prestación no consentida ni aceptada, realizada para que la Isapre tenga mayor margen de ganancia sin aumento real en las contraprestaciones que justifique la modificación pactada. Añade que no existe cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas que justifiquen la alteración de valores, basándose únicamente en afirmaciones de la recurrida no demostradas. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, ordenando que la recurrida deje sin efecto el aumento del precio del plan de salud suscrito, manteniendo el valor fijado al momento de suscripción del contrato y conservando los beneficios originalmente pactados, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa Isapre Consalud S.A., solicitando su rechazo, con costas. Primeramente, opone excepción de extemporaneidad, señalando que conforme a la normativa vigente, con fecha 25 de octubre de 2024 informó a sus afiliados la incorporación de la prima extraordinaria mediante correo electrónico enviado a la última dirección registrada. Considerando que el Auto acordado sobre tramitación del recurso de protección establece un plazo de 30 días para su interposición desde que se toma conocimiento de los hechos que lo motivarían, sostiene que al examinar el expediente queda en evidencia que se ha excedido dicho plazo desde la recepción de la comunicación por parte del recurrente. En cuanto al fondo, expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre Tabla de Factores, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes que debía incluir una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta IF N° 14406, de fecha 08 de octubre de 2024, fijándose la prima en 0,779 Unidades de Fomento por beneficiario. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente, en cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N°470 de fecha 07 de junio de 2024, que estableció los parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan, garantizando que no se trata de un cobro arbitrario sino de un acto basado en disposiciones legales debidamente verificadas por organismos autónomos e independientes de la Isapre. Adicionalmente, indica que cumplió con informar oportunamente al recurrente sobre la incorporación de la prima extraordinaria y su
Fallo
Por tanto, solicita rechazar el recurso tanto por extemporáneo como por no configurarse acto ilegal o arbitrario alguno. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que en cuanto a la excepción de extemporaneidad del recurso, esta se rechazará, dado que al ser el alza referida una situación permanente, se está dentro de plazo para interponer el recurso mientras esta situación dure, por lo que el presente recurso no ha sido interpuesto de forma extemporánea. Sexto: Que, en cuanto al fondo, s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Eugenio Márquez Maurin, abogado, en representación de don Hugo Gustavo Baghetti Calderón, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar unilateral e injustificadamente el precio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica