SIN INFORMACION

ACOSTA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, en representación de Sabrina Dessiree Acosta Ramírez, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº de la Constitución Política de la República, que menciona. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta, enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, aumentando el valor de su plan de salud, por aumento de una prima extraordinaria. Sostiene que este incremento es excesivo y desproporcionado, aplicado sin mejora alguna en el plan de salud y mediante un cálculo confuso e inentendible para el afiliado. Argumenta que esta "prima extraordinaria" constituye en realidad un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues la carta no indica plazo alguno para su cobro, lo que por definición deja de ser extraordinario, encubriendo así un aumento permanente del contrato sin consentimiento del afiliado. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, toda vez que la prima está destinada a cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas y costos operacionales, lo cual resulta ilógico y contrario a derecho. Destaca que este corresponde al tercer alza en el precio del contrato, totalmente al margen de la voluntad del afiliado, sin recibir contraprestación adicional y obligándolo a aceptar el plan con la prima o cambiar a uno de menor cobertura. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando arbitrario e ilegal el alza del precio base del plan de salud y ordenando que la recurrida mantenga sin variación el precio del plan en las mismas condiciones vigentes antes del acto

Fundamentos

Considerando que el Auto acordado sobre tramitación del recurso de protección establece un plazo de 30 días para su interposición desde que se toma conocimiento de los hechos que lo motivarían, sostiene que al examinar el expediente queda en evidencia que se ha excedido dicho plazo desde la recepción de la comunicación por parte del recurrente. En cuanto al fondo, expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre Tabla de Factores, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes que debía incluir una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta IF N° 14406, de fecha 08 de octubre de 2024, fijándose la prima en 0,779 Unidades de Fomento por beneficiario. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente, en cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N°470 de fecha 07 de junio de 2024, que estableció los parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan, garantizando que no se trata de un cobro arbitrario sino de un acto basado en disposiciones legales debidamente verificadas por organismos autónomos e independientes de la Isapre. Adicionalmente, indica que cumplió con informar oportunamente al recurrente sobre la incorporación de la prima extraordinaria y sus opciones, conforme a la Circular IF/N°482, otorgándole plazo hasta el 29 de noviembre de 2024 para pronunciarse sobre mantener su plan con la nueva cotización, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de nueva declaración de salud dentro de los seis meses posteriores. Agrega que aplicó voluntariamente un tope máximo del 5% en lugar del 10% que permite la ley, minimizando el impacto en sus afiliados.

Fallo

Por tanto, solicita rechazar el recurso tanto por extemporáneo como por no configurarse acto ilegal o arbitrario alguno. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que en cuanto a la excepción de extemporaneidad del recurso, esta se rechazará, dado que al ser el alza referida una situación permanente, se está dentro de plazo para interponer el recurso mientras esta situación dure, por lo que el presente recurso no ha sido interpuesto de forma extemporánea. Sexto: Que en cuanto al fondo, pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, en representación de Sabrina Dessiree Acosta Ramírez, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente el precio del plan de salud del re

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