SIN INFORMACION

EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL)./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1. En el folio 1, Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. (Frontel), domiciliada en calle Yungay n.° 630, Valdivia, dedujo reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N.° 32.052 de 6 de mayo de 2025, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuya virtud rechazó un recurso de reposición deducido contra del Oficio Ordinario n°258559 de 28 de noviembre de 2024; que a su vez dio lugar a la presentación de la usuaria Gabriela Pérez Mardones, ordenando a la empresa distribuidora -reclamante- “cumplir con su obligación de entregar suministro a quien lo solicite dentro de su zona de concesión, siendo responsabilidad de la concesionaria realizar las modificaciones o trabajos en sus instalaciones que sean necesarios”. Indicó que con fecha 01 de agosto de 2024, la Sra. (ita) GABRIELA PEREZ MARDONES, cédula de identidad N° 5.433.764-7, interpone ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles “SEC”, un reclamo contra FRONTEL, el cual fue derivado por la autoridad a la reclamante a través de una solicitud de antecedentes mediante Plataforma PSEC, tramitada bajo el N° SIAC 1110851, mediante el cual el cliente expresa a SEC que “La empresa entrega respuesta inconsistente y sin

Fundamentos

fundamentos técnicos frente a reclamo efectuado el 20/06/2024 el cual se realiza porque la empresa se niega a llegar con sus líneas hasta el punto de empalme solicitado. Según el plano PEP25856 WF766574 en respuesta al certificado de factibilidad técnica N° 13022919. Me obligan a construir el empalme fuera de mi propiedad y a 100 mts de distancia de mi terreno y vivienda. Además de llenar una serie de documentos de permisos que no son de mi obligación gestionarlos”. Agregó que con fecha 02 de agosto de 2024, la reclamante FRONTEL procede a contestar el requerimiento de SEC, informando que se reiteraba la respuesta entregada anteriormente (reclamo N° 13623101) de fecha 19 de julio de 2024, en la cual se indicó que clienta solicitaba extensión de línea eléctrica por camino vecinal sin datos de que sea público, en instancia que la distribuidora sólo puede extender sus redes por bien nacional de uso público, por lo que el cliente debía entregar documento emitido por Dirección de Vialidad o Municipalidad que acredite de que camino es público para que la empresa extienda la red hacia camino interior. El reclamo interpuesto ante SEC fue resuelto mediante Oficio Ordinario N° 258559 de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por Javier Assereto Cortes, jefe de Experiencia Ciudadana de SEC, el cual resuelve HA LUGAR a la presentación de GABRIELA PEREZ MARDONES, señalando en lo pertinente: “En respuesta a su reclamo, relacionado con su solicitud de suministro o aumento de capacidad, esta Superintendencia ha resuelto favorablemente su reclamo, considerando que la distribuidora debe cumplir con su obligación de entregar suministro a quien lo solicite dentro de su zona de concesión, siendo responsabilidad de la concesionaria realizar las modificaciones o trabajos en sus instalaciones que sean necesarios, para cumplir con entregar el servicio requerido por el ciudadano.” INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Consecuente con lo anterior, se instruye a la distribuidora dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 105 y 111 del Reglamento Eléctrico, en relación con la obligación de entregar suministro por parte de las empresas distribuidoras y a los plazos establecidos para ello. (…) “ Prosigue relatando que el 5 de diciembre de 2024, FRONTEL interpone un recurso administrativo de reposición en contra del Oficio Ordinario N° 245457, solicitando el rechazo del reclamo presentado y reiterando expresamente a SEC que no tiene la obligación de acercar el medidor ni construir el empalme al interior de un predio o loteo particular, ya que según la normativa vigente (Articulo 5-3 de la Norma Técnica de Distribución), es responsabilidad del propietario acercar el punto de medición al deslinde de la propiedad y realizar las obras necesarias dentro de su propio inmueble. Además, se indicó que las obras de urbanización (entre ellas, la electrificación) son responsabilidad del loteador o desarrollador inmobiliario, según la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Finalmente,

Fallo

Por estas consideraciones, y atento lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la ley 18.410, artículo 125° de la Ley General de Servicios Eléctricos, se resuelve: Se RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. en contra de contra la Resolución Exenta N.° 32.052 de 6 de mayo de 2025, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, declarando que la resolución cuestionada se ajusta a derecho, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-21-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1. En el folio 1, Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. (Frontel), domiciliada en calle Yungay n.° 630, Valdivia, dedujo reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N.° 32.052 de 6 de mayo de 2025, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuya virtud rechazó un recurso de reposición dedu

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