SIN INFORMACION

SEGOVIA VILLANUEVA, PEDRO HERNÁN/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Gerardo Andrés Tagle Sepúlveda, Defensor Penal Público, con domicilio en Pasaje Manuel Peñafiel N°293 oficina 204, comuna y ciudad de Ovalle, interponiendo recurso de amparo en beneficio de PEDRO HERNÁN SEGOVIA VILLANUEVA, en contra de la resolución pronunciada el 25 de junio de 2025, por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle don Darío Arturo Diaz Peña y Lillo, en causa RIT 1359-2021, por medio de la cual rechazó la petición de decretar la prescripción de la acción penal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado fue formalizado el 18 de diciembre de 2024, por diversos hechos que serían constitutivos del delito de estafa, haciendo presente que se trata de hechos que habrían ocurrido en los años 2016 y 2018. Asimismo, indica que la causa fue iniciada en virtud de querella presentada ante el Juzgado de Garantía de Ovalle el 06 de mayo de 2021. Sin embargo, señala que ante la solicitud de la defensa de decretar la prescripción de la acción penal y, por consiguiente, el sobreseimiento definitivo, el tribunal con fecha 25 de junio pasado, resolvió rechazarla. Para ello, señala que erróneamente el tribunal se fundó en que la interposición de la querella, en el mes de mayo de 2021, interrumpió la prescripción, lo que sería un error, dado que de conformidad al Código Procesal Penal, sólo la formalización (ocurrida el 18 de diciembre de 2024) produce la interrupción de la prescripción. De esta manera, señala que a la fecha de formalización de la investigación, ya habían transcurrido más de cinco años desde la fecha de comisión de los hechos, por lo que resulta evidente que el plazo de prescripción está cumplido. En consecuencia, afirma que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto mantiene vigente una acción penal, sin perjuicio que ésta se encuentra prescrita, amenazando la libertad personal del imputado, puesto que en función de la subsistencia de la acción penal puede apremiarse al amparado. Cita jurisprudencia en apoyo a la interpretación de que la interposición de la querella no interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal. Por tales fundamentos, solicita que se acoja la acción de amparo y se adopten las providencias necesarias para asegurar la debida protección del imputado y el restablecimiento del imperio del derecho, declarando la prescripción de la acción penal interpuesta en causa RUC 2110022060 9 y RIT 1359-2021 del Juzgado de Garantía de Ovalle, respecto del amparado. SEGUNDO: Que, a folio 6 se evacuó informe por don Darío Arturo Díaz Peña Y Lillo, Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle. Señaló que es efectivo que se realizó audiencia en contra del imputado referido, en la que no se accedió a declarar la prescripción y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo a su respecto solicitado por la Defensa, estimando este juez que

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Segovia Villanueva, Pedro Hernán Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº383-2025 La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don Gerardo Andrés Tagle Sepúlveda, Defensor Penal Público, con domicilio en Pasaje Manuel Peñafiel N°293 oficina 204, comuna y ciudad de Ovalle, interponiendo recurso de amparo en beneficio de PEDRO HERNÁN

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