JORDAN ALEXANDER ALVARADO GARRIDO/15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Antonia Fernanda Reyes Fáez, defensora penal pública, interpone recurso de amparo en representación de Jordan Alexander Alvarado Garrido, y en contra del 15°Juzgado de Garantía de Santiago que, por resolución de 25 de junio pasado, dictada en la causa RIT 2397-2025, dispuso ampliar la detención de su representado, acto que estima ilegal y vulnerario de la garantía de la libertad personal prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de junio del presente año se celebró audiencia de control de la detención en contra del amparado y en ella se resolvió ampliar la detención hasta el sábado 28 de junio conforme lo dispuesto en el artículo 132 inciso tercero del Código Procesal Penal a petición del Ministerio Público y con oposición de la defensa. Añade que, el fundamento del Ministerio Público para solicitar la ampliación de la detención de su representado – y por el cual el Tribunal acogió la petición – fue la necesidad de contar con la presencia del imputado en la audiencia, debido a que, de acuerdo al parte policial, aquel se encuentra internado en el Hospital Sótero del Río, inconsciente y en coma inducido, con riesgo vital, bajo custodia policial, siendo necesaria su comparecencia para efectos de realizar la audiencia de formalización de la investigación. Explica que la situación anterior, no se encuentra contemplada en ninguna de las hipótesis del artículo 132 del Código Procesal Penal para efectos de la ampliación de la detención. Argumenta que el único supuesto donde el imputado no está en condiciones de ejercer sus derechos, como sería el caso de hospitalización, inconsciencia y/o estado de coma, contemplado en el Código Procesal Penal, esto es, en su artículo 10, señala como deber del juez de garantía cautelar dicha situación,
Fundamentos
considerando al efecto, el sobreseimiento temporal de la causa si las medidas adoptadas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado. Expone que, el Magistrado sustenta su decisión indicando que, pese a no encontrarse regulado, la presencia de imputado es necesaria para la audiencia de formalización, asimilando su recuperación de la cual no existe certeza en un plazo de 3 días a un antecedente de investigación necesario para la debida presentación del Ministerio Público. Expresa que invocar un elemento adicional a los legales para sustentar una ampliación de la privación de libertad de la persona detenida sin justificación real excede la fundamentación adecuada de toda resolución judicial en sede penal y genera una respuesta desproporcionada al sistema punitivo, lo que constituye una decisión arbitraria e ilegal que priva del derecho a la libertad ambulatoria a su representado. Solicita se acoja el recurso, solicitando a S.S. Ilustrísima se sirva acoger la acción constitucional resolviendo declarar ilegal la ampliación de la detención de mi representado y disponer su libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Christian Diego Vera Lobos, juez subrogante del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, refiriendo que el 25 de junio del 2025 se realizó una audiencia de control de detención en la causa RIT 2397-2025, y en atención a que el imputado JORDAN ALEXANDER ALVARADO GARRIDO, se encontraba hospitalizado en el Hospital Barros Luco (sic), se tomó contacto con el funcionario que lo custodiaba por video conferencia, donde se informó que el imputado se encontraba en estado de coma inducido, con ventilación mecánica para respirar y no estaba consciente para ser entrevistado, por lo que estimó que a pesar de no estar consciente el imputado, debía controlarse la detención, a lo que la defensa se opuso porque no pudo entrevistar al imputado. Expone que, “luego de efectuado el control de detención, se le preguntó a la Fiscal si iba a formular alguna petición, y ésta solicitó que se ampliara la detención por tres días, ya que como estaba el imputado inconsciente no lo podía formalizar, por lo que este magistrado luego de darle traslado a la Defensa, quien se opuso, acogió la petición de la Fiscal por estimar que era necesario ampliar la detención por tres días para que el imputado se encuentre en condiciones para ser formalizado de acuerdo a la ley”. Explica que es de su parecer, que sí un imputado fue detenido, el tribunal debe controlar la detención no obstante que éste se encuentre inconsciente y no pueda ser entrevistado por la defensa, ya que si bien es cierto que la defensa no pudo corroborar la versión de su representado sobre los hechos de la detención, la defensa igual tuvo acceso a todos los antecedentes de la carpeta de investigación que dan cuenta de las razones por las que fue detenido, e incluso proporcionan antecedentes de cómo se efectuó la detención, que son fun
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jordan Alexander Alvarado Garrido en contra del 15°Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 865-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 12 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Antonia Fernanda Reyes Fáez, defensora penal pública, interpone recurso de amparo en representación de Jordan Alexander Alvarado Garrido, y en contra del 15°Juzgado de Garantía de Santiago que, por resolución de 25 de junio pasado, dictada en la cau
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