MP C/ FELIPE ANTONIO AEDO GAMONAL,IGNACIO GUSTAVO RIVERA GANA Y DEYBBIE ALEXANDER ARANCIBIA BRAVO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la prognosis de pena asignada al hecho penal investigado y
Fundamentos
considerando que otras medidas cautelares aseguran de manera suficiente los fines del procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en la audiencia de veintiséis de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-7718-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, por medio de la cual se ordenó la prisión preventiva de los imputados Ignacio Gustavo Rivera Gana, Deybbie Alexander Arancibia Bravo y Felipe Antonio Aedo Gamonal y, en su lugar,
Fallo
se declara que se les impone a éstos las siguientes medidas cautelares personales: 1.- La privación parcial de libertad en su casa, o la que el imputado señalare, desde las 22:00 a las 06:00 horas, del día siguiente. 2.- La firma semanal ante la unidad policial más cercana a sus domicilios. 3.- La prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-939-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la prognosis de pena asignada al hecho penal investigado y considerando que otras medidas cautelares aseguran de manera suficiente los fines del procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358
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