SIN INFORMACION

BENAVENTE FONT DE LA VALL, GABRIEL ANTONIO/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO -( A LA VISTA IC. N°9750-2025)-

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Urresti Bofill, abogado, en representación del demandante Gabriel Antonio Benavente Font de la Vall, en los autos Rol C-1807-2025, caratulada "Benavente/Torres", seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de junio de 2025, que concedió un recurso de apelación en ambos efectos, respecto de la sentencia de 25 de abril de 2025 designó un juez árbitro, debiendo haberlo concedido en el solo efecto devolutivo. Sostiene que la sentencia impugnada de 25 de abril de 2025 designó un juez árbitro, pero no resolvió el fondo del litigio, por lo que es una sentencia interlocutoria, en atención al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo sienta bases para el arbitraje, no siendo definitiva. Sobre la improcedencia de la apelación en ambos efectos, argumenta que según el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, en juicios sumarios, como el caso de marras, la apelación debe concederse solo en el efecto devolutivo. Concederla en ambos efectos suspende el procedimiento arbitrario, perjudicando al recurrente al impedir la notificación al árbitro designado. Reclama que la suspensión del arbitraje mantiene al demandante y recurrente en un estado de "indivisión forzada" en la sociedad Inmobiliaria Padre Anselmo Duarte S.A., donde su socio (Edgar Torres) controla la administración, impidiendo su salida debido a cláusulas estatutarias que requieren mayorías amplias para disolverla. Citan fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago (ROL 6105-2021 y 12125-2023) que respaldan que, en casos similares, la apelación debe ser devolutiva para no eludir los resultados del fallo. Finalmente, se solicita revocar la resolución impugnada y conceder la apelación solo en el efecto devolutivo, permitiendo así que el arbitraje avance sin suspensión. Segundo: Que, de lo expuesto precedentemente, lo pretendido por el recurrente es

Fallo

fallo en caso de ser concedido el recurso en ambos efectos, pues no se podrá instar por su notificación sino hasta la resolución del recurso de apelación. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Francisco Javier Urresti Bofill, abogado, en representación del demandante Gabriel Antonio Benavente Font de la Vall, en contra de la resolución dictada con fecha dos de junio de dos mil veinticinco, y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta a doce de mayo de dos mil veinticinco, de folio N° 25, se concede en el solo efecto devolutivo. Agréguese copia de este fallo al Ingreso N° 9750-2025 civil. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-10055-2025. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Urresti Bofill, abogado, en representación del demandante Gabriel Antonio Benavente Font de la Vall, en los autos Rol C-1807-2025, caratulada "Benavente/Torres", seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, qu

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