SIN INFORMACION

BUGUEÑO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Antonio Muñoz Bugueño, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos arbitrarios en su remuneración mensual sin notificación previa alguna. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho de propiedad que garantiza la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 24 de Septiembre de 2021, suscribí el pagaré N°208COS100069153, en favor de la recurrida, por la suma de $10.873.029.-pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $302.187.-, venciendo la primera de ellas el 30 de Noviembre de 2021. Agrega que, en dicho instrumento se pactó expresamente que el simple retardo en el pago facultaría a la acreedora para exigir el pago total de la deuda, considerándose la obligación como de plazo vencido, conforme al artículo 9° de la Ley N°18.010. Asimismo, se estableció la facultad del empleador para descontar de las remuneraciones los dividendos correspondientes al referido crédito. Alega que posteriormente, producto de sus condiciones personales y económicas, el recurrente cayó en mora con la obligación pactada, adeudando la suma de $7.701.714. En consecuencia, señala que la recurrida le demandó ejecutivamente, iniciándose la ejecución en la causa C-3191-2023 tramitada ante el 3º Juzgado de Letras de Calama. Manifiesta que dicho proceso actualmente se encuentra con sentencia definitiva favorable de prescripción, encontrándose el recurrente absuelto de la ejecución. No obstante lo anterior, aduce que mediante liquidación de sueldo del mes de enero de 2025, constató descuentos por la suma de $598-754 efectuados por la recurrida. Enfatiza que jamás fue notificado previamente por ningún medio legal, extrajudicial o judicial respecto de la decisión unilateral de ejecutar dicho descuento, lo que considera abusivo e inoportuno, especialmente

Fundamentos

considerando que la recurrida había judicializado voluntariamente el cobro de la deuda. Argumenta que el actuar de la recurrida constituye un uso arbitrario e ilegal del artículo 22 de la Ley N°18.833, norma que establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora. Plantea que dicha facultad debe ejercerse de manera restrictiva, especialmente cuando ya se ha optado por la vía judicial para el cobro de la totalidad de la deuda. En definitiva, solicita que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir los descuentos efectuados así como los que puedan efectuarse durante la tramitación de la presente acción, y condenarla en costas. Segundo: Que la recurrida, representada por el abogado Matías Amigo Garcia, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del presente recurso. Refiere que con fecha 24 de septiembre de 2021 otorgó al recurrente el crédito código 208COS100069153 por la suma de $10.873.029, a una tasa de 1,1%, pagadero en 39 meses con cuotas de $302.187, cuyo primer vencimiento fue el 30 de abril de 2021 y código 139CON102930052, por la suma de $5.195.733.- a una tasa de 1.85%, pagadero en un plazo de 60 meses, cuyo primer vencimiento fue el 31.07.2022. Precisa que las primeras cuotas se cancelaron con regularidad y que a contar del 16 del primer crédito y de la 8 del segundo crédito, ha caído en cesación de pago. Respecto del mecanismo de descuento por planilla, sostiene que constituye un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social, que tiende a disminuir el riesgo crediticio y permite que el costo del crédito sea menor. Argumenta que se trata de un mecanismo obligatorio que no depende de la voluntad o decisión de las cajas de compensación, sino que tiene el mismo grado de obligatoriedad que el pago de las cotizaciones previsionales. Precisa que la obligatoriedad del descuento recae sobre el empleador y que, conforme al artículo 22 inciso segundo de la Ley N°18.833, practicada la deducción al trabajador se entiende extinguida la parte correspondiente de la deuda desde la fecha del descuento, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja. Asevera que el trabajador no puede oponerse ni negarse al descuento por planilla, porque la obligatoriedad constituye un mecanismo normativo propio del específico tipo de crédito otorgado. Manifiesta que si un trabajador no quisiera quedar sometido a dicho descuento, tendría que obtener el crédito del sistema financiero bancario o de casas comerciales, el cual sería más costoso debido al mayor riesgo de repago. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace el recurso de protección interpuesto en su contra, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido en relación con los hechos expuestos. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constituci

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Antonio Muñoz Bugueño, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos arbitrarios en su remuneración mensual sin notificación previa alguna. Actuación que considera ilegal y arbi

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