COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES SA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que las alegaciones de la apelante no reúnen los requisitos del apercibimiento contenidos en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, y que al contrario se reúnen los presupuestos del artículo 144 del mismo código, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de mayo del año en curso. Devuélvanse. Rol N°228-2025.Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que las alegaciones de la apelante no reúnen los requisitos del apercibimiento contenidos en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, y que al contrario se reúnen los presupuestos del artículo 144 del mismo código, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civ
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