NOZIL, ANGELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ANGELINE NOZIL, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, sobre la base del siguiente relato que a continuación se reproduce: “Motivo de la causa: (Decisión final enviada por servicio nacional de migración de Chile inapropiada e inconsciente sobre mi solicitud a la permanencia definitiva en el país). Estimadas autoridades; Con todo mi derecho que cuento para interponer un recurso que se interponga en contra de la decisión final que tome Servicio nacional de migración al respecto de mi solicitud de residencia a la definitiva en Chile señalados en el artículo N°30 de la Ley Nº19.880 de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública, no estoy de acuerdo con la decisión tomada y querría apelar para que me sacar por favor, ese orden de abandono sin efecto justificado por favor. les comento: actualmente cuento con 4 hijos menores de edad conmigo en chile, donde el papá de ellos, estaba enfermo y se fue en Haití pero mala suerte no se vuelva de nuevo en Chile, murió allá, pues señores soy yo como papa y mama de ellos, que salga en todo parte a buscar pan cotidiano para ellos, pues se ven mi situación cierto. Entonces yo no veo porque después sermig había pasado todos esos años en analizar mi tramite aun que me hacia pagar todo, multa, orden de derecho y al final decidieron de rechazar mi solicitud y me obligó el orden de expulsión innecesaria porque en realidad no cometí ninguno delito ni en chile ni allá en Haití. querría saber si me van a expulsar con mis 4 hijos sin nada por favor. pido por favor consideración en revisar de nuevo mi solicitud y me permiten de estar acá definitivamente con mis 4 hijos por fa
Fundamentos
motivos respecto de la causal del rechazo y en consecuencia, el Servicio rechazó la solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24427180 de 9 de septiembre de 2024 y dispuso que esta abandonara el país dentro del plazo de 10 días. Señala que el motivo del rechazo con abandono es que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad e igualmente no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, señala que no existe orden de expulsión ni abandono en contra de la amparada, por cuanto dicha resolución exenta quedó sin efecto por mandato de sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmada por la Excelentísima Suprema de Justicia con fecha 13 de junio de 2025. Además, se otorgó un nuevo plazo de 90 días para que acompañar dicha documentación que se solicitó en dos oportunidades no lo hizo en su solicitud. Luego, refiere que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325 de migraciones y Extranjería, en relación a las órdenes de abandono. Por lo anterior, sostiene que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos de la parte recurrente. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación
Fallo
fallo ejecutoriado desde el 17 de junio del mismo año, data a partir de la cual comenzó a correr el plazo de 90 días para cumplir lo ordenado. En consecuencia, afirma que sólo han transcurrido aproximadamente 14 días desde que quedó ejecutoriada la sentencia y estando dentro de los plazos para cumplir con lo ordenado por dicha Corte. Puntualiza, que la autoridad envió al área de cumplimiento dicho recurso con el objetivo de cumplir con lo ordenado por la Iltma. Corte de Valparaíso, encontrándose dentro de plazo aún, otorgando además el plazo de 90 días para incorporar mediante plataforma dichos documentos que fundamentaron el rechazo con abandono de su solicitud de permanencia definitiva. Por otra parte, sostiene que, en la presente acción, la recurrente también solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 24427180 de 9 de septiembre de 2024. De tal forma, argumenta que entre la acción intentada por la recurrente en estos autos y en el ingreso Rol Nº5976-2024 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, existe identidad de partes, objeto y causa de pedir, configurándose entonces los elementos exigidos para dar lugar a la excepción de cosa juzgada. En consecuencia, solicitó acoger la excepción de cosa juzgada y rechazar el recurso de amparo. En cuanto al fondo, señala que la recurrente solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°12967971, encontrándose en una situación migratoria irregular, ya que la residencia solicitada anteriormente había vencido el
Texto Completo (Preview)
Nozil, Angeline Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº375-2025 La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ANGELINE NOZIL, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thay
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