HERNÁNDEZ/GENARO CUEVAS ÓRDENES E.I.R.L.
Rol
C-26-2022
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: Primero: Que con fecha 08 de Septiembre de 2022, comparece Pablo Ubal Rivas, abogado por las ejecutadas, que viene en oponer en lo principal excepción de pago en contra de la resolución de fecha 05 de Septiembre de 2022 a folio 13, que requiere de pago en base a liquidación de autos. Solicita tener por opuesta excepción de pago, respecto del impreciso e improcedente monto pretendido cobrar, entre los cuales se considera: - $4.554.933 por 88 horas mensuales de tiempos de espera, corrientes desde mayo de 2018 a mayo de 2020. - $892.472 por gratificaciones corrientes desde mayo de 2018 a mayo de 2020. - $390.122 a título de cotizaciones previsionales corrientes desde mayo de 2018 a mayo de 2020. Lo anterior fundamentado en que considera que dichos montos ya fueron pagados como consta de documentación acompañada en causa de este tribunal y O-83-2020, donde consta el pago de tiempos de espera, gratificaciones y cotizaciones previsionales, suscritas por el actor. Agrega que lo requerido por la parte demandante se sustenta en un doble cobro, lo que generaría un enriquecimiento sin causa, ya que la obligación pretendida ya estaría satisfecha. Indica que nos encontraríamos en presencia de un fraude judicial ya que se pagaría en dos oportunidades por un mismo concepto, lo que se percibiría de la documentación allegada a la causa. Sostiene que el enriquecimiento sin causa es un principio general del derecho ampliamente reconocido en la doctrina y en la jurisprudencia, que consiste en que el Derecho repudia el enriquecimiento a expensas de otro sin una causa que lo justifique. Señala que el enriquecimiento indebido es el desplazamiento de un patrimonio que provoca que una persona aumente el suyo a costa de otro que Código: BEGXXHVXBDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl empobrece, cuestión que considera ocurre con total nitidez en este caso, no existiendo razón jurídica para el aumento de patrimonio activo.- Considera que sin escrúpulo alguno, el actor utilizó el sistema judicial para obtener un beneficio económico del que ya se había hecho cargo su empleador, sin perjuicio de ello el demandante suscribió conforme cada uno de los pagos efectuados por los conceptos que hoy pretende se le paguen nuevamente, según los documentos que acompaña, no pudiendo realizarse un doble pago y menos que este cuente con la anuencia del Tribunal, indicando que el propio actor reconoce el cumplimiento de una obligación que ya se satisfizo y fue con su conformidad. Finaliza solicitando se sirva tener por opuesta excepción de pago conforme lo dispuesto en artículo 470 del Código del Trabajo, acogiendo esta por los fundamentos vertidos, declarando tener por pagada la deuda, con costas. Segundo: Que con fecha 30 de Septiembre de 2022, doña Jazmín Toro Lucero, abogado por la parte ejecutante, evacúa el traslado, solicitando su rechazo con costas. Señala que la demanda en causa O-96-2020 car
Fallo
fallo que de acuerdo a la certificación de fecha 05 de Mayo de 2022, se encuentra firme y ejecutoriado. Se hace presente que no se trajo a la vista la causa O-83-2020, por cuanto dicha causa se terminó por el desistimiento de la demandante. En consecuencia, la excepción en análisis será rechazada. Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 470 del Código del Trabajo, artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.568, 1.569 y 1.698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se declara: Código: BEGXXHVXBDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se rechaza, la excepción opuesta en folio 20, con fecha 08 de Septiembre de 2022, por las demandadas y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución. II. Que, no se condena, en costas a la parte ejecutada, por tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-26-2022 RUC: 20-4-0296923-8 Resolvió doña Daniela Pavez Correa, Jueza Suplente del 1°Juzgado de Letras de San Fernando, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Fernando a siete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BEGXXHVXBDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T14:52:18-0300
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San Fernando, a siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDOS: Primero: Que con fecha 08 de Septiembre de 2022, comparece Pablo Ubal Rivas, abogado por las ejecutadas, que viene en oponer en lo principal excepción de pago en contra de la resolución de fecha 05 de Septiembre de 2022 a folio 13, que requiere de pago en base a liquidación de autos. Solicita tener por opuesta exc
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