17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POOLEY/ROJAS (LTE)

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo en cuenta para ello:   1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general que contempla el artículo 2465 del Código Civil, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa la que reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, al ejecutado. 3°) Que por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

considerando que el ejecutante acompañó el certificado de avalúo respectivo. Devuélvase. N°Civil-15214-2023. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada, t

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