BERMUDEZ TRUJILLO CARLOS LUIS / 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Eduardo Picand Albónico, don Rodrigo Hernán Ríos Álvarez, y don Matías Sebastián Bravo Farcuh, abogados en representacion de don Carlos Luis Bermúdez Trujillo, deducen acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de junio del presente año, por la Jueza doña Carolina Gajardo Fontecilla del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6212-2022, en virtud de la cual se resolvió rechazar la petición de la defensa de sobreseimiento definitivo en favor del amparado, acto que cataloga de ilegal y arbitrario, por lo que en base de los antecedentes que expone, solicita acogerlo, ordenando el sobreseimiento definitivo. Como antecedentes indica que el 11 de noviembre de 2022, doña Pamela Saldaño Núñez -en representación de sus hijos menores- interpuso querella criminal nominativa en contra del amparado por presuntos delitos de falsificación de instrumento público, uso malicioso de instrumento público falsificado, otorgamiento de contrato simulado, estafa residual y asociación ilícita, vinculados a la sucesión de Mahesh Kumar Makhijani, padre de sus hijos y fallecido. Los hechos imputados se relacionan con la inscripción en Chile de un matrimonio celebrado en India cuyo contrayente fue el padre de sus hijos, cuya veracidad fue cuestionada por las autoridades de dicho país, y la posterior cesión de derechos hereditarios por parte de la supuesta cónyuge, Deepa Chandani, a favor de Bermúdez Trujillo y otros. Sostiene que el referido contrato de cesión de derechos hereditarios fue suscrito el 3 de junio de 2019, fecha que la defensa señala como la última actuación relevante atribuida nominativamente al amparado. Sostiene que la recurrida rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, fundamentada en la prescripción de la acción penal, argumentando que la querella interrumpe la prescripción y que la causa permanece activa con diligencias pendientes. Indica que a la fecha
Fundamentos
considerando que los hechos datan de 2019 y 2021, y que se trataría de simples delitos con plazo de prescripción de 5 años. El Tribunal desestimó la solicitud de sobreseimiento por los siguientes motivos: Los hechos denunciados configuran una investigación compleja que comprende delitos graves, incluidos delitos de crimen. La acción penal no se encuentra prescrita porque la interposición de querellas nominativas interrumpe la prescripción según el Código Penal (arts. 93 y ss.), norma que no ha sido derogada por el Código Procesal Penal. Existen diligencias pendientes y no se ha podido determinar con precisión la fecha de comisión de los delitos, algunos de los cuales podrían haberse prolongado hasta 2020 o más allá. El Tribunal destaca que el uso malicioso de instrumentos falsos continuó con acciones civiles ante el 12° Juzgado Civil en 2020. Que finalizando sostiene que el rechazo de la petición , fue conforme a derecho. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, esto es, que afecte la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, queda claro que el tribunal recurrido rechazó una solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo a favor del amparado, en audiencia celebrada con la presencia de todos los intervinientes concernidos por la solicitud, previo debate y consignando los fundamentos que lo llevaron a tomar dicha determinación. Esta resolución no fue apelada, habiendo quedado firme. Sexto: Que, acorde lo que se viene razonando, la resolución impugnada por el recurrente ha sido dictada por un órgano competente, actuando dent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don CARLOS LUIS BERMÚDEZ TRUJILLO y en contra del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2415-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Eduardo Picand Albónico, don Rodrigo Hernán Ríos Álvarez, y don Matías Sebastián Bravo Farcuh, abogados en representacion de don Carlos Luis Bermúdez Trujillo, deducen acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de junio del presente año, por la Jueza doña Caro
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