SIN INFORMACION

BARRAZA/PÉREZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Esteban Barraza Ruiz, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Camila Pérez Pinto y Catalina Pérez Pinto, por haber realizado publicaciones y comentarios denigrantes contra su persona a través de la red social Instagram. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que las recurridas lo han acusado públicamente de hechos falsos y denigrantes que afectan su honra y su integridad psíquica, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente contemplados en el artículo 19 números 1, 3 inciso 5 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a las recurridas eliminar dichas publicaciones y abstenerse de realizar otras similares en el futuro. Expone que el día 24 de junio de 2024 inició una relación sentimental con doña Camila Pérez Pinto, la cual duró aproximadamente 6 meses. Señala que dicha relación transcurría normalmente hasta que descubrió que Camila tenía una cuenta en la plataforma web Arsmate, donde vendía imágenes, videos y servicios de carácter sexual, manteniendo además contactos y conversaciones con otros hombres. Ante este descubrimiento, el recurrente manifestó su rechazo a dicha conducta, lo que marcó el declive de la relación, momento a partir del cual Camila comenzó a desarrollar comportamientos manipuladores y agresiones físicas en su contra. Indica que Las agresiones se habrían traducido en rasguños y rodillazos que le provocaban heridas y sangrado en cuerpo y rostro. Producto de estas agresiones y conductas manipuladoras, el recurrente decidió poner fin a la relación el día 13 de diciembre de 2024, señalando que se sentía psicológica y emocionalmente dañado. Ante esta decisión, Camila habría insistido en continuar la relación, pero el recurrente se negó debido a las agresiones sufridas y la pérdida de confianza. Agrega que tras la ruptura, Camila comenzó a amenazarlo diciendo que lo "iba a funar" e iba a inventa

Fundamentos

motivos como su vestimenta, las cuentas que seguía en redes sociales y las personas con quienes se comunicaba. Contradice asimismo la versión del recurrente sobre los intentos de terminar la relación, afirmando que fue ella quien en múltiples ocasiones intentó poner fin al vínculo debido a la violencia que sufría, pero el recurrente utilizaba la manipulación para prolongar la relación. Respecto al incidente del 17 de diciembre mencionado en el recurso, la recurrida presenta una versión completamente opuesta, indicando que fue Esteban quien ingresó sin autorización a su domicilio mediante escalamiento del portón, tras haber ella finalizado la relación. Relata que, en un acto descontrolado, el recurrente comenzó a golpear paredes y patear una puerta, escalando la violencia hasta golpearla, zamarrearla y ahorcarla, profiriendo frases como "que me estás escondiendo maraca" y "muéstrame la caga de celular, me voy a descontrolar y será tu culpa". Añade que cuando la situación se calmó, le dijo que iría al baño, pero en realidad fue a la cocina, tomó un uslero y salió a advertirle que si no abandonaba el domicilio llamaría a carabineros. Describe también un episodio de extrema violencia motivado por celos, donde Esteban, al descubrir que había desbloqueado antiguos amigos en Instagram, intentó arrebatarle el celular para posteriormente golpearla y romperle la ropa. Indica que esa noche el recurrente la dejó encerrada en su casa, colocando llave en la puerta que da hacia la calle y negándose a entregárselas. Afirma que, al día siguiente, cuando logró salir, acudió inmediatamente a Carabineros para realizar la denuncia y constatar lesiones. Reconoce haber realizado una publicación el 21 de diciembre de 2024 desde su cuenta de Instagram "Cvmilafvrnnda", transcribiendo íntegramente el contenido de la misma, dividida en cuatro párrafos donde relataba las agresiones sufridas. Aclara que dichas publicaciones fueron realizadas mediante la modalidad de "historias" de Instagram, las cuales tienen una duración de solo 24 horas y luego se eliminan automáticamente, por lo que al momento de la presentación del recurso no existía ningún acto arbitrario o ilegal que amenazara, perturbara o privara los derechos reclamados por el recurrente. Se desvincula de las publicaciones realizadas por otras cuentas de Instagram y de las amenazas recibidas por el recurrente, señalando que desconoce tanto las cuentas mencionadas como a las personas que las administran, por lo que considera que no pueden serle imputables tales acciones. Argumenta que su actuación no constituye ilícito alguno, sino que representa el ejercicio legítimo del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, referente a la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa. Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia de la Corte Suprema (causa rol 12.443-2018), donde se estableció que expresiones vehementes o que denoten malestar intenso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Esteban Barraza Ruiz, en contra de Camila y Catalina ambas de apellido Pérez Pinto. Regístrese y, oportunamente, archívese. N° Protección-1276-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 24: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Esteban Barraza Ruiz, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Camila Pérez Pinto y Catalina Pérez Pinto, por haber realizado publicaciones y comentarios denigrantes contra su persona a través de la re

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