BUSTAMANTE VERGARA SERGIO ABELARDO/OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Francisco Ignacio Álvarez Arce, abogado, en representación de Sergio Abelardo Bustamante Vergara, interponiendo recurso de amparo en contra en del Juez de Garantía del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 9376-2020, que rechazó declarar la prescripción de la acción penal y con ello negar dictar sobreseimiento definitivo a su respecto, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la internación provisoria decretada. Expone que respecto del amparado se desarrolló investigación, tras presentación querella nominativa ante ese tribunal, admitida a tramitación el 4 de diciembre de 2020, por el delito de estafa previsto en el artículo 468 y sancionado en el artículo 467, ambas normas del Código Penal, ocurrido tras la no concreción de pagos comprometidos por éste, respecto de las víctimas Cristóbal Salgado Corvalán y Pablo Aguilera Fuenzalida, durante los años 2018 y 2019. Precisa que el día 4 de junio del año en curso, se celebró audiencia en donde se discutió el sobreseimiento definitivo de la presente causa por prescripción de la acción penal, solicitada por la defensa. En dicha audiencia, la defensa del imputado señaló al tribunal que solicita el sobreseimiento definitivo dado que el 22 de enero de 2025 su representado fue formalizado por el delito de estafa reiterada del artículo 467, que entiende, por el quantum del perjuicio, sería del artículo 467 n°1 del Código Penal. Indica que en este caso se trata de un simple delito que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 y 94 del Código Penal, la prescripción de la acción penal tiene un plazo de 5 años. Señala que el plazo de prescripción no fue interrumpido, dado que su representado no cuenta con anotaciones pretéritas, y entiende que el curso de la prescripción no se ha suspendido t
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso ordenando al 8° Juzgado de Garantía de Santiago fijar una audiencia para debatir sobre la procedencia de declarar la prescripción, por un juez no inhabilitado, verificando la concurrencia de los restantes requisitos establecidos por la ley y el sobreseimiento definitivo, recabando los antecedentes necesarios para ello. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Jueza del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Estefanía Asenjo Arellano, expone que el proceso RIT 9376-2020, RUC 2010063775-9, en audiencia de 4 de junio del año en curso, de ese Tribunal, luego de haber escuchado a todos los intervinientes, cierra el debate, indicando que, sin perjuicio de que efectivamente es discutible y existe jurisprudencia en ambos sentidos en relación a si la sola presentación de la querella suspende o no el plazo de prescripción, lo cierto es que el tribunal consideró no necesario ahondar en las diversas posturas frente al tema, dado que se tuvo por establecido que con fecha 22 de enero del año en curso el Ministerio Público formalizó investigación en contra del imputado por el delito de estafa, en donde se están investigando hechos que habrían sido cometidos entre fines del año 2018 e inicios del año 2020. Teniendo en cuenta este antecedente y que los hechos referidos constituirían un delito de estafa, que, en el mejor de los casos, sería considerado un simple delito; que, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Pena
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los folios 14,15, 16, 17 y 18; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Francisco Ignacio Álvarez Arce, abogado, en representación de Sergio Abelardo Bustamante Vergara, interponiendo recurso de amparo en contra en del Juez de Garantía del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 9376-202
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