FICAP S.A./MELLA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, y que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-8194-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, y que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-8194-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer d
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