BARBARA VILLACURA OSORIO/HOSPITAL SOTERO DEL RIO; LAZARO GUILLERMO CALDERON RAMIREZ
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las problemáticas relatadas en su libelo. En efecto, la recurrente cuenta con los derechos y acciones que la Ley N°20.584 le franquea, los que, de hecho, ejerció ante el Ministerio de Salud, según reconoce en su presentación. Además, puede emprender las acciones civiles pertinentes para perseguir la responsabilidad médica por negligencia que reclama, todo lo cual resulta incompatible con la naturaleza estrictamente cautelar de la acción incoada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°2568-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°2568-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco Vistos: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las problemáticas relatadas en su libelo. En efecto, la recurrente cuenta con los derechos y accio
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