SIN INFORMACION

BARBARA VILLACURA OSORIO/HOSPITAL SOTERO DEL RIO; LAZARO GUILLERMO CALDERON RAMIREZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CH INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las problemáticas relatadas en su libelo. En efecto, la recurrente cuenta con los derechos y acciones que la Ley N°20.584 le franquea, los que, de hecho, ejerció ante el Ministerio de Salud, según reconoce en su presentación. Además, puede emprender las acciones civiles pertinentes para perseguir la responsabilidad médica por negligencia que reclama, todo lo cual resulta incompatible con la naturaleza estrictamente cautelar de la acción incoada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°2568-2025 Protección

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°2568-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

CH/nbm San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticinco Vistos: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las problemáticas relatadas en su libelo. En efecto, la recurrente cuenta con los derechos y accio

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