SIN INFORMACION

CARO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Alberto Samuel Caro Vásquez, cédula nacional de identidad N°10.118.025-5, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en Washington 2701, Antofagasta, por vulnerar su derecho establecido en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de éste. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que en el año 2022 solicitó un crédito de consumo a la Caja De compensación De Asignación Familiar Los Andes, cuyo crédito se pactó en 48 cuotas mensuales. El veintiocho de febrero del dos mil veintitrés se constituyó en mora, habiéndose hecho exigible la totalidad del crédito. En abril de 2025, advirtió un descuento de $402.000 en su liquidación de sueldo bajo el ítem “Descuento Crédito Personal CCAF”. Paralelamente, consta que esta había interpuesto demanda ejecutiva bajo el Rol C-4859-2024 en el 3° Juzgado Civil de Antofagasta, la que se encuentra inactiva desde noviembre de 2024. Indica que la recurrida, invocando la Ley N°18.833, habría decidido ejercer unilateralmente un mecanismo de cobro extrajudicial, afectando directamente el derecho del trabajador a percibir íntegramente su remuneración. A juicio del recurrente, ello constituye un actuar arbitrario, ilegal y abusivo, al margen del procedimiento legalmente previsto para la persecución de obligaciones civiles. Sostiene que se ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 y 24 de nuestra carta fundamental, toda vez que el actuar de la Caja de Compensación recurrida, aplicó de forma unilateral un beneficio excepcional, pese a no haber ejercido acciones de cobro durante más de un año, en abierta contradicción con los principios de legalidad, razonabilidad y buena fe contractual. Concluye solicitando, se ordene, a fin de restablecer el imperio del derecho: 1) Restituir todas y cada una de las sumas descontadas de sus remuneraciones con reajustes e intereses; 2) Que se abstenga a realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de su empleador, o por cualquier otra entidad que tenga o tuviere en el futuro, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de sus remuneraciones, asociadas a todo crédito social otorgado por la recurrida; y 3) que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó Matías Amigo García e Inés Riquelme Arao, abogados, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando sea rechazado el recurso. Expone que con fecha nueve de diciembre del dos mil veintiuno otorgó al recurrente el crédito código N°003CON103176608, por la suma de $ 8.854.007.-, a una tasa de 1,10% pagadero en un plazo de sesenta meses, con una cuota de $219.333.-, cuyo primer vencimiento fue el veintiocho de febrero de dos mil veintidós. A la fecha, la operación de crédito mantiene en estado moroso las cuotas de los meses de junio 2024 a marzo 2025, cuotas N°29 a N°38. En ese mismo contexto, la recurrente señala que con fecha tres de agosto del dos mil veintidós otorgó al recurrente el crédito código N°003CON103582616, por la suma de $5.312.594.- una tasa de 1.9%, en un plazo de cuarenta y ocho meses, con una cuota de $180.267.-, cuyo primer vencimiento fue el treinta y uno de octubre del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Alberto Samuel Caro Vásquez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social Nº003CON103768755, vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el o los montos indebidamente descontados de sus liquidaciones, luego de interpuesta la demanda ejecutiva por la recurrida en la causa ya singularizada, y se rechaza en lo demás. Regístrese y comuníquese. Rol 876-2025 (PROTECCIÓN) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Alberto Samuel Caro Vásquez, cédula nacional de identidad N°10.118.025-5, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de L

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