SIN INFORMACION

JORDÁN ELÍAS BEROÍZA CASTRO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña Haslie María Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien dedujo el presente recurso de amparo en favor del condenado Jordan Elías Beroíza Castro en contra de Gendarmería de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber postulado al amparado al proceso de postulación al beneficio de libertad condicional del 1º semestre de 2025, en base a los antecedentes que expuso. El amparado se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en la cárcel de Valdivia cumpliendo una condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación impuesta por sentencias dictadas por el 9º y el 5º Juzgado de Garantía de Santiago. El inicio de la condena fue el 7 de febrero de 2012 y el término de la misma es el 8 de febrero de 2027 cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo el 8 de febrero de 2022. Añadió que la conducta del amparado en los últimos 6 bimestres ha sido calificada de muy buena. Sin embargo, en abril del presente año Gendarmería de Chile no lo postuló al beneficio de libertad condicional. Solicitó se acoja el recurso y se declare que la recurrida actuó ilegalmente disponiendo que se le incluya al proceso de Postulación al Beneficio de Libertad Condicional de este primer semestre de 2025 siendo evaluado por la Comisión de Libertad Condicional de manera extraordinaria. Segundo. Informó el recurso Gendarmería de Chile quien indicó que, en el caso en particular, la conducta del interno debe ser considerando los 6 últimos bimestres a la fecha de postulación, contando con 5 bimestres de muy buena conducta y un bimestre con buena conducta.

Fallo

Por tanto, en el caso particular del interno no cumple el requisito de conducta establecido para optar a la libertad condicional en el artículo 2 del DL 321, debido a que no cuenta con el requisito de 6 bimestres de muy buena conducta, motivo por el cual Gendarmería de acuerdo a la normativa vigente no lo postuló al proceso de Libertad Condicional. Solicitó el rechazo del recurso. Tercero. Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos (...) 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso de que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece doña Haslie María Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien dedujo el presente recurso de amparo en favor del condenado Jordan Elías Beroíza Castro en contra de Gendarmería de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber postulado al amparado al pro

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