GABRIEL MARCELO FIALLO ANGARITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Jaime Andrés Álvarez Toledo, cédula de identidad Nº 19.118.908-6, egresado en derecho, domiciliado para estos efectos en Calle 4 norte 955, comuna San Pedro de la Paz, a favor de Gabriel Marcelo Fiallo Angarita, cédula de identidad venezolana N° 26.841.551, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Luis Acevedo 3612, sector las Salinas, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, cedula de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago.. iajando vive con sus hermanos mayores. re de 2020dispuesto en el art Señala que el amparado, de nacionalidad venezolana, por la crisis económica y política que afecta a su país decide salir de allí y luego de vivir en otros países ingresó a territorio chileno el 12 de septiembre de 2020, viajando a Concepción donde vive con sus hermanos mayores. El 20 de octubre del año 2020 comenzó a trabajar como ayudante de panadero, lugar donde conoce a su pareja Camila Vanessa Rondón Moreno, relación de la que nació su hijo Julián Emiliano Fiallo Rondón, por lo que decide cambiar de trabajo para obtener mayores ingresos y comenzó a trabajar como panadero senior a la panadería Táchira de la comuna de Hualpén. Continúa expresando que el 27 de enero de 2022 realiza su declaración voluntaria de ingreso clandestino Nº 27982486, quedando a la espera que le indicaran los pasos a seguir para terminar el trámite, indicaciones que no llegaron, de esa forma, el 5 de diciembre de 2024 se acerca a la PDI donde nuevamente efectúa la declaración voluntaria de ingreso clandestino y en el mismo acto se le notifica el acta de inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, se le entrega una hoja sin mayores destalles y, atendida la importancia de realizar los descargos, considera la entrega de la hoja insuficiente para garantizar que el recurrente entendiera la importancia de la resolución. El 06 de junio de 2025 se le notifica la resolución exenta Nº25285602, que ordena al recurrente la expulsión del país. Estima que es arbitrario el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, vulnera derechos protegidos de igualdad ante ley del 19 N° 2 y el derecho al debido proceso del articulo 19 N° 3, ambos de la Constitución Política de la República, ya que no tuvo en consideración los 5 años que lleva viviendo en el país, tampoco la circunstancia que tiene un hijo de 1 año de edad y se le impuso la sanción más grave a un migrante, sin que haya mediado un proceso e investigación racional y justo. Enfatiza que no se consideró el interés superior del niño, principio fundamental de la Convención sobre Derechos del Niño y en caso de ser expulsado su hijo quedaría sin la presencia de la figura paterna. Añade que tampoco se tomó en cuenta que el amparado no cuenta con antecedentes penales en su país de origen como tampoco en Chile. Arguye que la reso
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Marcelo Fiallo Angarita, de nacionalidad venezolana, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N° 25285602 de 19 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones del Biobío, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del referido amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. N°Amparo-350-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Jaime Andrés Álvarez Toledo, cédula de identidad Nº 19.118.908-6, egresado en derecho, domiciliado para estos efectos en Calle 4 norte 955, comuna San Pedro de la Paz, a favor de Gabriel Marcelo Fiallo Angarita, cédula de identidad venezolana N° 26.841.551, de nacionalidad vene
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