SIN INFORMACION

/DE GARANTÍA

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de julio del año en curso, don Nelson Barría Villanueva, Defensor Penal Público de don LEONEL SEBASTIÁN ÁLVAREZ TRASLAVIÑA, imputado en causa RIT 5994-2024, RUC 2200366346-2 del Juzgado de Garantía de Copiapó, interpuso la presente acción de amparo en favor de mi representado y en contra de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Copiapó, en fecha 27 de junio del 2025, mediante la cual, de forma arbitraria, se ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado. Señala que la causa penal se inició fecha 05 de noviembre del 2024, mediante audiencia de formalización, citada al efecto el 01 de octubre del 2024, en la cual se formalizó a mi representado como autor los delitos consumados de los artículos 362, 365 bis y 366 bis del Código Penal, todos reiterados contra la misma víctima, ocurridos en fechas indeterminadas entre febrero del 2018 y febrero del 2019. En dicha oportunidad, fue decretada a la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, resolución que fue confirmada por vuestra Ilustrísima Corte. Expresa con fecha 28 de enero del 2025 se realiza audiencia de revisión de cautelares, momento en el cual la defensa solicita la modificación de la cautelar que pesa sobre don Leonel por otras medidas cautelares, aporta nuevos antecedentes, los que se fundan en la declaración prestada por parte de su representado en fecha 10 de diciembre del 2024, certificado anual de estudios básico de la víctima, entre las fechas 2017, 2018 y 2019, y actas de audiencia de control de detención, resolución que informa cautelares, audiencia de salida alternativa y resolución que decreta el sobreseimiento definitivo, todas de la causa RIT 7656- 2018 del juzgado de Garantía; resolviendo mantener la cautelar. Decisión que fue confirmada por vuestra Ilustrísima Corte. Luego, el 27 de junio del 2025 se realizó audiencia de re

Fundamentos

fundamentos de derecho afirma que la prisión preventiva se decretó y se mantuvo por considerar que don Leonel constituye un peligro para la seguridad de la víctima, la misma quien denuncia que los hechos habrían ocurrido durante el año 2018 y 2019, donde en la entrevista videograbada es clara en señalar que estos eventos iniciados supuestamente en su cumpleaños numero 11, argumento que expuso el Ministerio Público en la audiencia de formalización del 01 de octubre, a fin de fundar la petición de prisión preventiva. Prisión preventiva que se decretó y mantuvo aún cuando don Leonel mantiene irreprochable conducta anterior, aún cuando compareció voluntariamente a una audiencia de formalización donde el escrito del Ministerio Público refería que los delitos eran sólo los de abuso sexual del artículo 366 y 366 bis del Código Penal y que habrían ocurrido durante el año 2018 y 2022, y se mantuvo aun cuando se acompañó un informe social el cual da cuenta de una conducta prosocial y apegada a la legalidad previo a que se decretara su privación de libertad. Refiere que la reformalización resulta ser un nuevo antecedente relevante para determinar la mantención de la prisión preventiva no sólo en lo que respecta a la necesidad cautelar, sino que también en lo que repercute a la existencia de antecedentes que den cuenta de la existencia del delito y la participación del amparado en ellos, debido a que, en la reformalización el Ministerio Público modificó radicalmente las épocas en las que supuestamente habrían ocurrido los delitos que denuncia la víctima, lo que a su juicio, tiene su origen en los aportes investigativos realizados por la defensa, donde mediante prueba testimonial y documental que se han aportado, se pudo establecer de que durante el año 2018 y 2019 la víctima se encontraba estudiando en la ciudad de Arica, donde además desde octubre del 2018 el imputado no pudo haberse acercado a la víctima debido a que don Leonel mantenía una prohibición de acercarse a la cuidadora de la niña. Hace presente que la reformalización no viene sino a confirmar lo alegado por la defensa durante todo el proceso, esto es, que la versión prestada por la víctima en su entrevista videograba no se concilia con la realidad, debido a que ella ni siquiera se encontraba en la misma ciudad que el amparado, por lo cual, malamente el tribunal aquo puede sostener en su resolución que los antecedentes que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva se mantienen inamovibles por cuanto a que, frente al cambio de periodo de la ocurrencia de los hechos, los antecedentes que haya hechos valer el Ministerio Público en audiencia anteriores pierden todo valor, debido a que aquellos redundan a que los hechos habrían ocurrido durante las fechas primitivas de la formalización, es decir, durante febrero del 2018 a febrero del 2019, no existiendo antecedente alguno que haya exhibido el Ministerio Público en audiencias anteriores que permitiera sostener que los hechos ocurren

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Nelson Barría Villanueva, defensor penal público a favor del imputado don LEONEL SEBASTIÁN ÁLVAREZ TRASLAVIÑA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 142-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de julio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de julio del año en curso, don Nelson Barría Villanueva, Defensor Penal Público de don LEONEL SEBASTIÁN ÁLVAREZ TRASLAVIÑA, imputado en causa RIT 5994-2024, RUC 2200366346-2 del Juzgado de Garantía de Copiapó, interpuso la presente acción de amparo en favor de mi representado y en c

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