BARRAZA HURTADO JUAN JORGE CONTRA GONZÁLEZ RIVERA ROSA ELENA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Jorge Barraza Hurtado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Rosa Elena González Rivera, presidenta de la Junta de Vecinos “Sol Naciente” de Alto Hospicio, por vulnerar los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir como acto ilegal y arbitrario la conducta persistente de la recurrida desde noviembre de 2024, consistente en arrendar una multicancha ubicada frente a su domicilio a terceros, quienes generan ruidos molestos, consumen alcohol, provocan incivilidades y utilizan el frontis de su vivienda como baño, todo lo cual ha perturbado gravemente su vida cotidiana y su derecho al descanso. Expone que estos hechos comenzaron tras la entrega de la multicancha a la Junta de Vecinos, en un principio valorada por su potencial comunitario. Sin embargo, con el tiempo, el arriendo nocturno del recinto, las luces de gran potencia encendidas hasta altas horas, la caída reiterada de pelotas sobre su techo, los gritos y la música fuerte, han afectado su salud mental y física, especialmente
Fundamentos
considerando que es adulto mayor y padece de enfermedades de base como hipertensión. Además, relata que, ante sus reclamos, la recurrida lo hostiga y lo amenaza, incluyendo la destrucción de plantas ornamentales que había instalado frente a su vivienda. Pese a intentar soluciones dialogadas y acudir en reiteradas ocasiones a la Municipalidad de Alto Hospicio y a la Corporación de Asistencia Judicial, no ha obtenido una solución efectiva. Solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las acciones de la recurrida, y se ordene cesar los actos prohibidos en su contra. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Rosa Elena González Rivera, afirma que los hechos relatados por el recurrente, relativos al uso de la multicancha ubicada en calle Bulgaria con Austria, no le son imputables en su calidad de presidenta de la Junta de Vecinos “Sol Naciente”, ni como persona natural. Niega haber actuado de forma ilegal o arbitraria, indicando que ha ejercido su cargo en estricto cumplimiento de los acuerdos comunitarios. Señala que la multicancha fue entregada en comodato por la Municipalidad de Alto Hospicio a la Junta de Vecinos, y su uso gratuito se extiende hasta las 20:00 horas; posteriormente se arrienda para solventar gastos como electricidad y limpieza. Recalca que, tras recoger el malestar del recurrente, se celebró una asamblea vecinal el 09 de octubre de 2024, en la que se fijaron horarios de uso consensuados: de lunes a jueves hasta las 22:00, viernes y sábado hasta las 23:00 y domingo hasta las 22:00. Afirma que ha adoptado medidas para atender los reclamos del recurrente, como solicitar la instalación de mallas atrapapelotas en noviembre de 2024, lo cual fue cumplido por la municipalidad. Destaca que ningún otro vecino ha presentado quejas similares, ni siquiera quienes colindan directamente con la cancha. En cuanto al consumo de alcohol o incivilidades, indica que son conductas ajenas a su control directo y que competen a la fiscalización municipal o policial. Añade que se han instalado carteles que prohíben expresamente el consumo de alcohol y drogas, y que no es efectivo que se mantengan las luces encendidas fuera del horario acordado, pues ello afectaría el presupuesto de todos. Finalmente, sostiene que el recurso carece de fundamento, dado que no ha incurrido en actos u omisiones ilegales ni arbitrarios que perturben las garantías constitucionales del actor, y que su condición de dirigente vecinal ha sido ejercida en favor de la comunidad, incluso intercediendo a favor del propio recurrente. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar
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Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Jorge Barraza Hurtado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Rosa Elena González Rivera, presidenta de la Junta de Vecinos “Sol Naciente” de Alto Hospicio, por vulnerar los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace c
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