SIN INFORMACION

ANDRES AARON ESPINOZA CASTILLO C /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALDIVIA

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Pamela González Vásquez, defensora penal, en representación del condenado Andrés Aarón Espinoza Castillo, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Río Bueno, quien en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 11 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertades Condicionales, mediante la cual decidió no otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Río Bueno, cumpliendo condena de 122 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el Artículo 296 de nuestro Código Penal, junto a otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Artículo 196 Inc.1 de la Ley 18.290, todos ellos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Su privación de libertad tuvo como fecha de inicio de cumplimiento el día 16 de abril de 2024, teniendo como fecha de término el día 4 de febrero de 2026. Explicó que el amparado registra una conducta calificada de MUY BUENA a contar del bimestre julio-agosto del año 2024, y buena el bimestre anterior de mayo-junio, contabilizándose desde esa fecha solo por no tenerse registros anteriores. Dicha conducta se ha mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha de esta presentación. Ahondó que en el Informe de postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se aprecia al amparado hasta la fecha no se le ha aplicado ningún tipo de evaluación especializada para el estudio de su personalidad. Vale decir; la Valoración del Riesgo de Conducta violenta (HCR-20-V3), el manual para la valoración del riesgo de violencia hacia la pareja (SARA V3), la escala de valoración de psicopatía (PCL-R), ni la Prueba de detección de consumo de alcohol, tabaco y sustancias (ASSIST). Añade que no ha podido acceder a ninguno de los talleres que el mismo informe recomienda para avanzar en su proceso de reinserción. Que, todo lo anterior se debe a que la propuesta de plan de intervención de fecha 03 de diciembre de 2024 aún no ha sido aprobado por la Comisión Técnica de Gendarmería. Agrega que el amparado cuenta con arraigo familiar, el cual se manifiesta en las visitas periódicas efectuadas por su madre, doña Mercedes Castillo, con quién residiría en caso de salir libertad, en su domicilio ubicado en la comuna de Panguipulli. En el ámbito laboral, tanto el condenado como su madre indican la posibilidad de desarrollar trabajo en obras de construcción en las cuales su hermano trabaja actualmente, pudiendo ser un vínculo para la obtención de un trabajo estable. Concluyó señalando que el amparado le restan 7 meses para el cumplimiento to

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Aarón Espinoza Castillo en contra de la resolución de 11 de abril de dos mil veinticinco dictada por la Comisión de Libertades Condicionales de Valdivia. Se ordena oficiar Gendarmería de Chile a fin de que, en lo sucesivo, tome las medidas de resguardo necesarias a fin de proteger los derechos de los internos, las que deben constar en los pertinentes informes psicosociales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-274-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Pamela González Vásquez, defensora penal, en representación del condenado Andrés Aarón Espinoza Castillo, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Río Bueno, quien en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República ded

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