DANILO ANDRES SEPULVEDA VILLA /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Sebastián Oyarzún Martínez, abogado en representación de Danilo Andrés Sepúlveda Villa, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de zona, dicha omisión de pago estaría vulnerando sus garantías fundamentales del el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, respecto de cuya ilegalidad fue tomada en conocimiento por el recurrente el 4 de abril de 2025. Refiere que, el actor es Comisaria de la Policía de Investigaciones de Chile, e ingresó a ella el 1 de febrero de 2002, y ha cumplido labores en diversas ciudades del país, entre ellas: Concepción, Los Ángeles y Coyhaique, en las cuales ha gozado del derecho a percibir “asignación de zona”. Dentro de los estipendios sobre el cual el recurrente posee un “derecho a percibir”, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, el cual es imponible y constituye remuneración, pagadero a la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de Director General de la PDI. Agrega que, aquella “asignación de especialidad al grado efectivo” (código H0050), junto a otras, como el total imponible y asignación casa, conforme a la Ley, constituyen la base de cálculo de la denominada “gratificación de zona” (código H0016), la cual se encuentra sujeta a un incremento respecto de aquellos funcionarios que se desempeñan en regiones y que tienen derecho a la asignación de zona. En la especie, respecto a las ciudades donde el actor ha cumplido funciones: Coyhaique de un 105%, Concepción de un 20% y Los Ángeles de un 20%. Todo conforme a la normativa que regla aquel aspecto, cuales: a) El Decreto Supremo N°412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del Ministerio del I
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada en el libelo, el hecho de no haberse acreditado que dicho modo de extinguir acciones, se haya declarado en sede administrativa o judicial, y no es competencia de esta Corte tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a ésta le compete al conocer de una acción constitucional como la planteada en el libelo, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extienden hasta la fecha, privándolo de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se pretendió que la recurrida pagara los saldos remuneratorios por concepto de "asignación de grado efectivo" código H0050, adeudados al recurrente, por el período que va desde el mes de febrero de dos mil catorce al veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Quinto: Que, la recurrida informó, en síntesis, que su actuación se ha enmarcado dentro de las normas vigentes, respecto al pago de la asignación de especialidad de grado efectivo, en consecuencia, resulta improcedente cobrar por esta vía dichos estipendios. Argumentó que, según el Dictamen N° E98928/2021 de la Contraloría General de la República, de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dicha asignación debía considerarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, sin efecto retroactivo. Aseveró, además, que no ha existido actuar ilegal o arbitrario atentatorio en contra derechos fundamentales del amparado, pues la institución ha desarrollado sus conductas conforme a las decisiones de la Con
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Sebastián Oyarzún Martínez, abogado en representación de Danilo Andrés Sepúlveda Villa, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de zona, dicha o
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