LOUVENS CHAMBLAIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en favor de LOUVENS CHAMBLAIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.493.422-2, con domicilio en calle Inca de Oro N°276, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones otorgar el Certificado de Ampliación Visa Definitiva en Trámite, asimismo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva a la brevedad la solicitud de visa de residencia definitiva presentada por el amparado, atendido que han transcurrido más de seis meses desde su ingreso sin pronunciamiento alguno, en infracción al principio de conclusión del procedimiento. El amparado, ciudadano haitiano, reside en Chile desde hace varios años, cumpliendo cabalmente con la legislación migratoria. Obtuvo su residencia temporaria, y con fecha 14 de noviembre de 2024 solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que se encuentra bajo el N°44504693. A pesar del tiempo transcurrido, más de 6 meses desde la solicitud de visa definitiva, y aún después de realizar la solicitud de certificado de “Ampliación de Visa Definitiva” con fecha 30 de junio de 2025 en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, se ha denegado el otorgamiento de dicho certificado señalando la página que “su ampliación de visa definitiva en trámite no se encuentra disponible”. El Certificado de Visa Definitiva en Trámite es indispensable para acreditar su situación migratoria regular. La falta de este certificado le impide ejercer derechos fundamentales como la libre circulación, el trabajo, el acceso a salud, entre otros, y la expone a una eventual orden de abandono o expulsión del territorio nacional. La Ley 21.325 establece en su artículo 1 N°25 el concepto de "residencia en trámite", indicando que dicho certificado debe emitirse para dejar constancia del inicio del proceso de regularización. Su omisión vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusividad contenidos en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos. Asimismo, la Excma. Corte Suprema en causa Rol 115368-2022 (sentencia de 20 de marzo de 2023), ha resuelto que la cédula de identidad de un extranjero mantiene su
Fallo
se resuelve su solicitud de visa. Tal omisión lo deja en una situación de indefensión jurídica, dado que no puede acreditar su permanencia regular en el país, viéndose expuesto a controles migratorios, fiscalizaciones y eventualmente a medidas de expulsión o restricciones de movilidad, a pesar de encontrarse tramitando una solicitud ante la autoridad competente. La Corte Suprema ha reiterado en su jurisprudencia que la falta de entrega del certificado de solicitud de visa en trámite, o su renovación, vulnera la garantía constitucional de la libertad personal, al impedir al extranjero demostrar su situación migratoria regular, afectando así su derecho a residir, circular y realizar actos de vida civil (Corte Suprema, Rol N° 72.198-2022; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 77.814-2023; Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 2.393-2021). La omisión de entregar el certificado de prórroga, pese a haber sido requerido, carece de fundamento legal y es arbitraria, ya que genera efectos jurídicos adversos sin justificación objetiva, atentando contra los principios del debido proceso administrativo, el principio de legalidad y la buena fe. Asimismo, la conducta omisiva del Servicio Nacional de Migraciones resulta contraria a los estándares establecidos por la jurisprudencia uniforme de los tribunales superiores de justicia, que han sostenido que la falta de entrega del certificado de solicitud de visa en trámite o su renovación constituye una vulneración del derecho a la l
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Talca, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en favor de LOUVENS CHAMBLAIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.493.422-2, co
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