SIN INFORMACION

DEYVID OMAR MORA MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO HERRERA JEREZ, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en la comuna de Concepción, calle Freire 867, ejerciendo acción constitucional de amparo en favor de Don DEYVID OMAR MORA MEDINA, D.N.I N° 1094429623, estudios Media Humanista completo, ciudadano de nacionalidad Colombiana, soltero, domiciliado en Camino Nonguén nro. 2264 Km. 3, Villa Oriente, Concepción y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES R.U.T N°62.000.920-2, por haberse dictado la Resolución Exenta N° 25274811 del 14 de mayo de 2025 en virtud de la cual se aplica al amparado la medida de expulsión, ordenando su abandono del país en un plazo de 30 días, disponiendo además una prohibición de ingreso al país. Señala que con fecha 23 de mayo de 2025 es notificado Resolución Exenta Nº25274811, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería; agrega que no fue notificado del inicio del proceso sancionatorio por haber ingresado por paso clandestino eludiendo el control policial, por lo que no pudo realizar descargos al mismo y entregar toda la documentación que ayude en la consideración de la medida. En la dictación de la Resolución Exenta recurrida no se tomaron en cuanto los antecedentes aportados por el reclamante, sumado a lo anterior está el hecho que el reclamante ha cumplido fielmente al proceso de firma ante Policía de Investigaciones a fin de mantenerse a disposición del Estado de Chile en busca de alguna posibilidad que le permita regularizar su situación migratoria. Señala que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 23 de noviembre de 2024, instalándose en Concepción. Al momento de ingresar al territorio nacional procede a a

Fundamentos

motivos del acto administrativo, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo. Destaca que el referido acto administrativo sólo se limita a indicar algunas normas del Decreto Ley 1.094 y de su Reglamento, disposiciones que actualmente están derogadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la nueva Ley 21.325 de Migración y Extranjería. En el presente caso no es posible distinguir las etapas que todo procedimiento administrativo debe tener, sino que simplemente se comunicó a la amparada la orden de abandono del país. La etapa de instrucción, según el artículo 34 de la Ley 19.880, tiene por objeto determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto. La autoridad administrativa no comprobó estos datos, sino que simplemente emitió la orden de expulsión, notificándola posteriormente al amparado. Así, tal como se acaba de señalar, la resolución exenta N° 25274811 de 14 de mayo del 2025 no respetó el principio de contradictoriedad contemplado en el artículo 10 ya citado ni el derecho que el artículo 17 de la misma ley establece para las personas en los procedimientos administrativos. Durante el procedimiento administrativo que culminó con la dictación de la medida de expulsión en contra del amparado, este no tuvo la oportunidad de hacer descargo alguno respecto de los hechos que se tuvieron como base para la aplicación de tan gravosa medida, ni de ofrecer prueba con el objeto de que, previo a resolver, se tomaran en consideración las circunstancias particulares de su caso. Culmina señalando que en este sentido, la medida que se dispone en la resolución administrativa no era racionalmente necesaria para proteger bienes jurídicos, pues de todas las medidas posibles, ésta es la más gravosa: expulsa del país a la amparada sin siquiera tener en consideración sus antecedentes y núcleo familiar al momento de evaluar la razonabilidad del acto. En efecto, tal medida no es racionalmente necesaria, pues no había peligro para bien jurídico alguno por la sola presencia de Don DEYVID OMAR MORA MEDINA en Chile; por lo anterior sostiene que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, al dictar la resolución Exenta Nro. 25274811 de 14 de mayo de 2025 que aplica la medida de expulsión, ordenando el abandono del país del amparado no sólo resulta ilegal, sino también arbitraria. Pide tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo en favor de DEYVID OMAR MORA MEDINA, acogerla a tramitación, solicitando informe a la recurrida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25274811 del 14 de mayo de 2025, emanado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del amparado del país, disponiendo, además, toda medida necesaria para iniciar la tramitación de la regularización de su situación migratoria en la República de Chile, sin perjuicio de las demás medidas que se estime necesarias. A folio 7, rola informe evacuado por

Fallo

por tanto, en su actuar la ilegalidad o arbitrariedad atribuida. Expone que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que expone. Señala que el plazo para la interposición del recurso de reclamación de expulsión es de 10 días corridos desde su notificación, conforme establece el artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. El recurrente no hizo uso oportuno de este derecho. En subsidio, pide rechazo de la acción por cuanto la resolución impugnada se ajusta ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que el parte policial N°2241 de fecha 26 de noviembre de 2024, de la Policía de Investigaciones, que da cuenta del ingreso al país por paso no habilitado del extranjero con fecha 31 de octubre de 2024, infringiendo el

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Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO HERRERA JEREZ, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en la comuna de Concepción, calle Freire 867, ejerciendo acción constitucional de amparo en favor de Don DEYVID OMAR MORA MEDINA, D.N.I N° 1094429623, estudios Media Humanista completo, ciudadano de nacional

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