SIN INFORMACION

GUILLAUME MIMOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime interpone acción de amparo en favor de Mimose Guillaume, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución N°70557726 de 2 de enero de 2025 mediante la cual no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando inmediatamente todos los trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar al poco tiempo. Indica que, su llegada a Chile no fue antojadiza, sino que se debió al complejo panorama económico y social que vivía en Haití. Manifiesta que, el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva ante la recurrida, procedimiento que terminó mediante la notificación folio N°70557726 de 2 de enero del 2025, que archivó dicha solicitud y dispuso el abandono del país. Expone que, entre los

Fundamentos

motivos del rechazo se indicó que registraba una medida de abandono vigente dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por registrar rechazo de visa según el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325. Sostiene que, la actora no cuenta con la resolución que dispone el abandono original, indicando que no la recibió, por lo que desconoce los motivos de dicha decisión. Argumenta que, la orden de abandono pone en peligro el vínculo familiar y constituye una ruptura para el núcleo familiar consagrado en la Carta Fundamental. Señala que, las atribuciones de los órganos de la Administración son conferidas por ley en función directa de la finalidad del servicio público, exigiendo razonabilidad en la decisión y respeto a los derechos de las personas. Alega que, la orden de abandono es ilegal, arbitraria y desproporcionada, pues el artículo 119 de la Ley N°21.325 permite aplicar discrecionalmente una sanción pecuniaria en vez de ordenar el abandono. Argumenta que, no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, que establece que ante faltas en la solicitud se debe requerir al interesado para subsanarlas en un plazo de cinco días. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio retrotrayendo el proceso y permitiendo al amparado complementar los antecedentes para regularizar su situación migratoria. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, mediante Resolución Exenta N°24159371 de 8 de abril de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada disponiéndose su abandono del país en el plazo de 10 días. Agrega que, dicha resolución se encuentra firme y vigente, sin haber sido impugnada por las vías administrativas o judiciales correspondientes. Indica que, el 2 de julio de 2024, la actora solicitó residencia definitiva a través de la Plataforma "Simple", ID N°70523990, a pesar de mantener una orden de abandono vigente. Explica que, mediante comunicación electrónica de folio N°70557726 de 2 de enero de 2025, se informó a la extranjera que su solicitud no podía ser acogida a trámite por no haber cumplido con la medida de abandono. Sostiene que, conforme al artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones, no se admiten a trámite solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país vigente. Argumenta que, el recurso de amparo es improcedente porque la no admisión a trámite de una solicitud de residencia no vulnera la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución. Manifiesta que, la amparada no se encuentra en ninguna de las hipótesis que hacen procedente el recurso de amparo según el artículo 21 de la Constitución, y no ha agotado previamente las vías administrativas disponibles según la Ley N°19.880 y el artículo 139 de la Ley 21.325. Asevera que, no existe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mimose Guillaume en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones N°70557726, de 2 de enero de 2025, y la N°24159371, de 8 de abril de 2024, y en consecuencia, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de regularización migratoria de la amparada, para que, en un plazo no inferior a sesenta días, acredite el pago de la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica respectiva; y, hecho, proceda a dictar una nueva resolución como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2355-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime interpone acción de amparo en favor de Mimose Guillaume, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución N°70557726 de 2 de enero de 2025 mediante la cual no se acogió a trámite su solicitud de residencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica