8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIQUELME/FISCO DE CHILE (C.D.E) -D.D.H.H. (ACUM. IC N° 17428-2024) (LTE)

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-520-2023, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar la demanda de autos, teniendo únicamente presente las consideraciones que siguen: PRIMERO: Que la prescripción extintiva constituye un principio general de Derecho, cuya aplicación es transversal a la generalidad de los institutos jurídicos que conforman un ordenamiento jurídico y que tiene por finalidad la seguridad jurídica. La prescripción, entonces, resulta excluida sólo en aquellos casos en que por ley o atendida la naturaleza de la materia se establece la imprescriptibilidad de las acciones. Así, sólo por excepción es que tal seguridad se vea afectada y, como consecuencia, determinados hechos, actos u acciones de especialísima naturaleza podrían mantener sus efectos indefinidamente, alterando la natural estabilidad de las relaciones jurídicas e impidiendo limitar, de esta manera, el ejercicio de la acción indemnizatoria, lo que resulta contrario a toda lógica jurídica cuando se atiende a la naturaleza de la acción que se intenta. SEGUNDO: Que, en lo referente a la responsabilidad del Estado a la luz del Derecho Internacional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por

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