ABRAHAM SALGADO HORMAZABAL/DIRECCION REGIONAL GENDARMERÍA DEL MAULE
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Felipe Rivera Plummer en representación del amparado ABRAHAM SALGADO HORMAZÁBAL, chileno, soltero, sin oficio, R.U.N. N°21.097.391-5, actualmente privado de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber sufrido maltratos, humillaciones, incluso estando hospitalizado en variadas ocasiones debido a problemas en las unidades, sin evacuar todavía el informe de disponibilidad requerido por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Solicita se acoja la acción de amparo en favor de don Abraham Salgado Hormazábal, y se acceda a su traslado a las unidades de Lebu, Mulchén o Quirihue. En relación a los hechos fundantes del recurso de amparo, en síntesis, señala que en junio del año pasado, en el C.P Bio-Bio, ala norte, el amparado fue objeto de diversas agresiones, en el módulo 61, 43, entre otros, contactando su madre al abogado para poder pedir una audiencia de traslado a un módulo de aislados. Al ir a verlo, le indicó que se encontraba hace 7 días en el módulo 86, destinado a la gente que cumple castigos, sin reclasificarlo al módulo 31 que es donde estaría tranquilo, lo más sorprendente de la visita, es que al llegar a entrevista, le enseña una herida sangrante en su cuerpo y le indica que Gendarmería se niega a llevarlo a enfermería, situación de la que da cuenta y solo ahí proceden a llevarlo a enfermería. Señala que Talcahuano, Juzgado de ejecución de su condena, causa RIT 1284-2022, fija audiencia de cautela de garantías para el día 2 de julio, acompañando, gendarmería en ese acto, que presentaba lesiones. Para la audiencia del dos de julio, ya se encontraba tranquilo en el módulo 31 y se pidió su permanencia: “Respecto de cautela de garantías invocada por al defensa de Abraham Andrés Salgado Hormazábal. Oficio a Gendarmería. A fin de que en la medida de lo posible y conforme con sus facultades exclusivas se mantenga al penado Abraham Andrés Salgado Hormazábal en el módulo 31 que actualmente habita. Respecto de la visita autorizada de su madre Susana Hormazábal Aedo, como se pide en la medida que se cumpla con la normativa interna de Gendarmería de Chile, para mañana en horas de la mañana. Sirva la presenta acta como suficiente y atento oficio remisor a C.P. BioBio. Oficio N°1061”. La situación, nuevamente se tornó un infierno, un gendarme, en el módulo 31º, lo acosaba constantemente y le hizo 3 sanciones por supuestos portes, en los cuales, su defensa se hizo parte y extrañamente, jamás enviaron las cámaras aun cuando fueron pedidas dentro de plazo, y sin ellas, impugnar una sanción contra la palabra de un gendarme, es imposible. Se hace una nueva petición, y previo a la audiencia, fue trasladado al módulo 34º, otro módulo de aislados, colocando el parche antes de la herida, dando cuenta el día de la audiencia programada por tal motivo que se quería quedar ahí y una vez m
Fallo
Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones ilegales, arbitrarias o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria, solicito se rechace en todas sus partes el presente recurso. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en esta causa, se establece que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, según lo establecido en los artículos 6 N°12 y 18 del Decreto Ley N°2859 y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que consagran la facultad de determinar el lugar donde permanecerán los condenados. Por lo demás, las decisiones de traslado del amparado se han justificado en el agotamiento de la segmentación en los establecimientos penitenciarios y en la necesidad de salvaguardar la propia integridad del recluso por reiterados problemas disciplinarios. QUINTO: Que, así entonces, Gendarmería de Chile no ha restringido ilegalmente el derecho de libertad personal o seguridad individual del amparado, lo que obliga a esta Corte a desestimar la presente acción constitucional, tal como
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Talca, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Felipe Rivera Plummer en representación del amparado ABRAHAM SALGADO HORMAZÁBAL, chileno, soltero, sin oficio, R.U.N. N°21.097.391-5, actualmente privado de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contr
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